Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Demanda 1.412 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.412 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Grace Ramos Pérez, contra las empresas “Diserland Viajes, Sociedad Limitada”, y “Viajes Ionian, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido a instancias de don Grace Ramos Pérez, frente a las empresas “Viajes Ionian, Sociedad Limitada”, y “Diserland Viajes, Sociedad Limitada”.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de “Diserland Viajes, Sociedad Limitada”, declaro extinguido en la fecha de esta sentencia el contrato de trabajo que vinculaba a la actora y a “Viajes Ionian, Sociedad Limitada”, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa “Viajes Ionian, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Grace Ramos Pérez los importes de 8.278,75 euros en concepto de indemnización legal por despido improcedente; 9.295,44 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (18 de enero de 2012) hasta la fecha de esta sentencia, en que se produce la definitiva resolución del contrato de trabajo, y 8.488,65 euros en concepto de salarios ordinarios adeudados, más el interés por mora que esta última cantidad devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diserland Viajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.339/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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