Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Ejecución 118 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 118 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel González González, contra las empresas “Dijusa Editorial, Sociedad Limitada”, y “Ediciones Jurídicas Dijusa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decreto de insolvencia de fecha 5 de octubre de 2012 y diligencias de ordenación de fecha 21 y 24 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

Por recibidos los anteriores oficios, únanse a los autos de su razón y entréguense copias de los mismos a las partes. Visto el contenido de los mismos dese traslado a la parte ejecutante para que tenga conocimiento a los efectos oportunos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 24 de septiembre de 2012.

Por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón y entréguese copia del mismo a las partes. Se tienen por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y se pone en conocimiento de doña Beatriz Martí Sánchez (administradora concursal de “Distribuidora Jurídica Española, Sociedad Anónima”, declarada en concurso), que tal como consta en auto de fecha 14 de junio de 2012, el embargo se ha decretado contra bienes propiedad de “Dijusa Editorial, Sociedad Limitada”, y “Ediciones Jurídicas Dijusa, Sociedad Limitada”, sobre las que no existe ningún proceso concursal, y concretamente en decreto de fecha 3 de septiembre de 2012 se embargan créditos a favor de “Dijusa Editorial, Sociedad Limitada”, y “Ediciones Jurídicas Dijusa, Sociedad Limitada”, contra las que se ha iniciado el despacho de ejecución al no haber abonado las cantidades objeto de condena. Habiendo sido inadmitida la ejecución contra la codemandada “Distribuidora Jurídica Española, Sociedad Anónima”, al hallarse inmersa en un proceso concursal.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a las ejecutadas “Dijusa Editorial, Sociedad Limitada”, y “Ediciones Jurídicas Dijusa, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 8.624,79 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a Dijusa Editorial, Sociedad Limitada”, y “Ediciones Jurídicas Dijusa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.134/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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