Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Ejecución 356 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 356 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Enrique Álvarez Castillo, contra la empresa “Hermanos Ugena, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 8 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Visto el error aritmético en el cálculo de la suma de la cantidad del principal que figura en el hecho único del decreto de fecha 8 de marzo de 2012, siendo la misma 112.603,36 euros, y no 112.606,36 euros, se aclara el decreto de fecha 8 de marzo de 2012 en los siguientes términos:

En el hecho único de dicho decreto donde figura: “por la cantidad de 112.606,36 euros de principal (correspondientes a 88.370,86 euros de indemnización, más 24.232,50 euros de salarios), más 22.520,67 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas”; debe figurar: “por la cantidad de 112.603,36 euros de principal (correspondientes a 88.370,86 euros de indemnización, más 24.232,50 euros de salarios), más 22.520,67 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas”.

Figurando correctamente la cantidad objeto de apremio en la parte dispositiva de dicho decreto.

Manteniéndose el resto de los términos de dicho decreto.

2. Se aclara la diligencia de ordenación de fecha 8 de agosto de 2012, en la que figura por error la cantidad de 112.606,36 euros de principal, debiendo figurar 112.603,36 euros de principal, quedando redactado el primer párrafo de dicha diligencia de ordenación de la siguiente forma:

“Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 112.603,36 euros de principal y 22.520,67 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.”

Manteniéndose el resto de los términos de dicha resolución.

3. Habiendo dado ya el traslado de quince días previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una vez firme la presente resolución se procederá a dictar la insolvencia de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hermanos Ugena, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.944/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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