Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 381 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 381 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalia Evelin Sandoval Jofre, contra la empresa “Bufete Abogados Juárez y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 438 de 2012

En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador número 381 de 2012, promovido por doña Natalia Evelin Sandoval Jofre, contra doña Inmaculada Concepción Juárez Marroquí, “Juárez Bufete Internacional, Sociedad Limitada Profesional” y “Bufete Abogados Juárez y Asociados, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Natalia Evelin Sandoval Jofre, contra doña Inmaculada Concepción Juárez Marroquí, “Juárez Bufete Internacional, Sociedad Limitada Profesional” y “Bufete Abogados Juárez y Asociados, Sociedad Limitada”, y declaro la extinción del contrato de trabajo de doña Natalia Evelin Sandoval Jofre con efectos del día 28 de septiembre de 2012, condenando de forma solidaria a doña Inmaculada Concepción Juárez Marroquí, “Juárez Bufete Internacional, Sociedad Limitada Profesional” y “Bufete Abogados Juárez y Asociados, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Natalia Evelin Sandoval Jofre la cantidad de 10.181,67 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2501/0000/00/0100/10, acreditando mediante la representación justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 10, con el número anteriormente reseñado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bufete Abogados Juárez y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.054/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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