Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-104
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 525 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Córdoba Marcelo, contra la empresa “Restauración a Su Gusto, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 303 de 2012
En Madrid, a 14 de septiembre de 2012.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por sanción, a instancias de don Iván Córdoba Marcelo, frente a la empresa “Restauración a Su Gusto, Sociedad Limitada”.
Fallo
Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda interpuesta por don Iván Córdoba Marcelo, revoco totalmente y dejo sin efecto la sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave objeto de este proceso, y, en consecuencia, condeno a la empresa “Restauración a Su Gusto, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por este pronunciamiento con los efectos legales inherentes al mismo.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restauración a Su Gusto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/34.053/12)