Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

Subdirección General de Actuaciones Urbanas

Departamento de Protección

19
Mejora condiciones parcelas

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de mejora de las condiciones en las parcelas sitas en la calle de Alcántara, números 24 y 26, calificadas respectivamente, como zona verde y equipamiento deportivo público, en el Área de Planeamiento Específico 04.06 “Cocheras EMT”, Distrito de Salamanca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recibió con fecha 8 de octubre de 2012, una copia del expediente del Plan Especial de mejora de las condiciones en las parcelas sitas en la calle de Alcántara, números 24 y 26, calificadas respectivamente, como zona verde y equipamiento deportivo público, en el Área de Planeamiento Específico 04.06 “Cocheras EMT”, aprobado, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1988, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Normas Urbanísticas del Plan Especial de mejora de las condiciones en las parcelas sitas en la calle de Alcántara, números 24 y 26, calificadas respectivamente, como zona verde y equipamiento deportivo público, en el Área de Planeamiento Específico 04.06 “Cocheras EMT”, Distrito de Salamanca.

I. NORMAS URBANÍSTICAS

Con carácter general rigen en el ámbito las Normas del Plan General de 1997.

Con carácter particular, la volumetría del equipamiento deportivo formada por tres cuerpos se ajustará a las siguientes determinaciones:

Artículo 1. Altura.—Las alturas se medirán, de acuerdo con el artículo 6.3.5 de las Normas Urbanísticas para edificación de manzana cerrada, desde la rasante de la acera en el punto medio de la línea de fachada de la edificación, según queda reflejado en el plano de ordenación de volúmenes.

La edificación resultante del volumen 1 (cuerpo principal recayente a la calle Alcántara, con vuelta a la zona verde), tendrá una altura máxima de coronación de 22 metros y su altura máxima de cornisa será igual a la del edificio colindante por su lindero Norte propiedad de Telefónica.

La edificación resultante del volumen 2 (en el centro de la parcela), tendrá una altura máxima de coronación de 12 metros.

La edificación resultante del volumen 3 (colindante con otras parcelas del interior de la manzana), tendrá una altura máxima de coronación de 6 metros.

Sobre la altura de cornisa se admite, como criterio general, la construcción de una planta de ático y/o torreones, o una planta bajo cubierta, siempre que la solución propuesta se adapte a la composición edificatoria del entorno próximo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.15 de las Normas Urbanísticas.

Art. 2. Fondo edificable.—La edificación resultante del volumen 1 (cuerpo principal recayente a la calle Alcántara, con vuelta a la zona verde), tendrá un fondo edificable máximo igual al del edificio de Telefónica colindante por su lindero Norte, y por su lindero Sur se igualará al fondo de la zona verde, según queda reflejado en el plano de ordenación de volúmenes.

Art. 3. Separación a linderos.—Con carácter general las edificaciones podrán adosarse a los linderos de las parcelas colindantes. Si bien la edificación resultante del volumen 2 se dispondrá a una distancia mínima de 4,60 metros respecto a su lindero Este, y de 3,10 metros respecto a su lindero Norte, tal y como queda reflejado en el plano de ordenación de volúmenes.

Art. 4. Retranqueos.—No se fijan retranqueos obligatorios, ni a la alineación oficial, ni a linderos.

Las edificaciones podrán llegar hasta la línea de alineación oficial.

En caso de construirse una planta de ático, sus planos de fachada se retranquearán obligatoriamente respecto a las fachadas exteriores recayentes a vía o espacio libre público o a patio de manzana, una distancia mínima de 3 metros.

Art. 5. Área de movimiento.—El área de movimiento de las edificaciones resultantes de cada uno de los volúmenes es la reflejada en el plano de ordenación de volúmenes.

Art. 6. Ocupación.—La ocupación en planta baja podrá alcanzar el 100 por 100 de la superficie de la parcela.

El garaje aparcamiento podrá ocupar el 100 por 100 de la parcela de uso deportivo hasta un máximo de cuatro plantas bajo rasante. Asimismo, se permite la posibilidad de ampliar el garaje aparcamiento extendiéndolo bajo la parcela calificada como zona verde básica.

Art. 7. Edificabilidad.—La edificabilidad máxima de la parcela será de 5.800 metros cuadrados.

Art. 8. Régimen de usos.—El uso característico de la parcela asignado por el planeamiento es el deportivo público.

Además de los usos asociados, se admite como uso complementario el terciario en cualquiera de sus clases en planta baja e inferiores a la baja.

La superficie total edificable del conjunto destinado a usos compatibles (complementarios más asociados), no podrá superar el 25 por 100 de la superficie edificada total destinada a uso deportivo, excluyéndose de dicho cómputo la superficie de garaje aparcamiento, compatible con el uso deportivo en las situaciones de planta baja e inferiores a la baja.

Se admite asimismo, el uso de garaje aparcamiento bajo la zona verde que deberá cumplir las determinaciones del capítulo 7.5 de las Norma Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y, en particular, la sección tercera de dicho capítulo.

Madrid, a 22 de octubre de 2012.—El secretario general del Pleno.

(03/35.472/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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