Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-18

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

18
Unidad Ejecución 4 Valdemarín Este, kilómetro 9 A-6

Expediente 711/2011/7.556.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la operación jurídica complementaria al Proyecto de Compensación del Área de Planeamiento Específico 09.24 “Valdemarín Este” Unidad de Ejecución 4, en ejecución de la sentencia de apelación número 986, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento ordinario número 133 de 2007, por la que se anulan las adjudicaciones y aportaciones relativas a la finca registral número 1.673-N del Registro de la Propiedad número 40 de los de Madrid.

Segundo.—Restituir civil y registralmente la configuración de los terrenos al estado en el que se encontraban antes de la aprobación del citado proyecto de compensación como finca aportada número NA-1, vinculando la inscripción del dominio de esta finca a favor de don Miguel San Román Gago y doña Hélène Gomendio Souchard-Breteau, a la prohibición de disponer de ella hasta tanto procedan a la devolución del justiprecio percibido según señala la Providencia de 28 de septiembre de 2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18, dictada en el curso de las actuaciones del procedimiento ordinario número 101/2006.

Tercero.—Configurar una nueva finca aportada discontinua, la finca número NA-2, titularidad de la Junta de Compensación, integrada por las superficies correspondientes a las porciones de las parcelas resultantes que se cancelan, no afectadas por la finca registral número 1.673, en concepto de reserva de suelo, para su posterior equidistribución con la finca aportada número NA-1, una vez se determine la posición de los recurrentes en la Junta de Compensación.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos, significando que el precedente acuerdo ha sido adoptado en ejecución de sentencia, motivo por el que no es susceptible de recurso administrativo y cualquier impugnación deberá formularse mediante el incidente de ejecución de sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia en los términos previstos por los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 9 de octubre de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(02/8.297/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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