Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

77
Procedimiento ordinario 497 de 2010

Don Ángel Ramón Jiménez del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 497 de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 173

En Madrid, a 18 de julio de 2012.

Doña María del Carmen Pérez Elena, magistrada-juez de primera instancia del número 21 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 497 de 2010, a instancias de don Manuel Iglesias Delgado y doña Lorena Grande Flández, representados por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra “Global Opportunities Solutions, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de don Manuel Iglesias Delgado y doña Lorena Grande Flández, contra la mercantil “Global Opportunities Solutions, Sociedad Limitada”, se declara resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes en fecha 4 de octubre de 2007, sobre la vivienda sita en la localidad de Yuncos (Toledo), en la residencial “Las Torres”, sito en la calle Yeles, número 20, primero, C (vivienda número 7), condenando a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9.000,00 euros, más intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes comparecidas, enterándoles que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, según lo dispuesto en los artículos 457 y 458 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, previa consignación en la cuenta de depósitos del Juzgado (2449) de la cantidad de 50 euros e indicando en el documento de ingreso que se trata de un recurso, conforme al artículo 1, punto 19, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, en fecha 10 de septiembre de 2012, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimar la petición formulada por la representación procesal de la parte actora de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice: “... condenando a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9.000,00 euros, más intereses legales y costas del procedimiento”.

Debe decir: “... condenando a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9.000,00 euros, más los intereses pactados con efectos desde el 1 de abril de 2009 y costas del procedimiento”.

No siendo conocido su domicilio, en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se notifica dicha sentencia a “Global Opportunities Solutions, Sociedad Limitada”, por medio del presente edicto que se fija en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y se fija su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.412/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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