Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2012

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121115-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Precios públicos Concejalía de Cultura

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 16 de octubre de 2012, la corrección de errores materiales detectados en los precios públicos de los servicios prestados por la Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento para el período 2012-2013, aprobados en Junta de Gobierno Local de 4 de septiembre de 2012, se publican a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC), y que son los siguientes:

«Sexto. Aprobación de precios públicos para la cesión de espacios (anexo III)

ANEXO III

PRECIOS PÚBLICOS CESIÓN ESPACIOS



En aquellas actividades del Salón de Actos del centro cultural que se realicen o finalicen con posterioridad al funcionamiento de la conserjería habitual del centro, el promotor deberá incluir personal de control de accesos.

A los precios de cesión de sala habrá de sumarse el importe de asistencia técnica cuando esta se utilice. Los precios de la asistencia técnica en la cesión de la Sala Polivalente y del Salón de Actos toman su valor de las tarifas vigentes en los contratos realizados a tal efecto, como precio medio por hora de asistencia técnica de luces, sonido, etcétera.



Cualquier ampliación supondrá para el usuario un coste añadido de acuerdo a las tarifas del contrato de asistencia técnica vigente, como precio medio hora de asistencia técnica de luces, sonido etcétera».

«Octavo. Aprobación de precios públicos de entradas a espectáculos en el Auditorio “Pilar Bardem” y en el Salón de Actos de Centro Cultural “Federico García Lorca” (anexo IV)

ANEXO IV

PRECIO ENTRADAS ESPECTÁCULOS AUDITORIO “PILAR BARDEM”

Se propone establecer los siguientes precios públicos:

Se propone un precio medio de entrada a los espectáculos profesionales para adultos de 12 euros, pudiendo alcanzar los 40 euros, dependiendo de la magnitud del espectáculo y, por tanto, el incremento de la desviación de los parámetros de costes medios explicados anteriormente. Esta operación nos servirá para calcular el precio medio de las programaciones regulares destinadas al Auditorio “Pilar Bardem”.

Por otro lado y dada la casuística de programaciones no regulares albergadas en este espacio, que a continuación se explican, se propone una composición de precios públicos capaces de encajar los precios de las taquillas en función de los costes de producción:

— Producciones de especial interés social podrán ser bonificadas al 100 por 100.

— Producciones realizadas por entidades sociales, demostraciones de actividades de Concejalías, que no suponen gastos de caché o de producción.

— Producciones realizadas por entidades sociales o demostraciones de actividades de Concejalías, que suponen gastos de caché o de producción.

— Reuniones, presentaciones poéticas, cursos o asambleas sujetas a entrada.

— Producciones de teatro infantil o de adultos, de bajos costes de producción o que supongan un programa completo de actividades distribuido en distintas salas.

— Producciones a riesgo y ventura de promotores privados que no supongan gastos municipales de caché ni gastos de asistencia técnica del teatro. Para estos se propone que los precios sean fijados en función de los tramos medios para programaciones propias.

Para definir la magnitud del espectáculo se establece la siguiente clasificación por tramos, en la que se mantiene la proporcionalidad de los gastos medios conocidos:



Para aquellas producciones que se celebren en el Auditorio “Pilar Bardem”, que por su elevado coste, demanda o circunstancias especiales así lo determine motivadamente la Concejalía de Cultura, propondrá la Junta de Gobierno Local y esta fijará el precio a satisfacer por dichas producciones, en especial:

— Producciones a riesgo y ventura de promotores privados que supongan gastos municipales bien de caché bien de gastos de asistencia técnica del teatro o bien de algún tipo de refuerzo de medios técnicos de sonido, maquinaria, vídeo o iluminación. Se propondrá a dichos promotores que los precios sean fijados en función de los tramos altos para programaciones propias, fijando ellos el precio en última instancia.

— Producciones de programación propia o coproducciones con otras entidades públicas o privadas, que supongan gastos municipales bien de caché, bien gastos de asistencia técnica del teatro o bien de algún tipo de refuerzo de medios técnicos de sonido, maquinaria, vídeo o iluminación. Se propondrá que los precios sean fijados en función de un análisis de costes “ad hoc” que contemple al menos los aquí ­expuestos y sus especificidades propias.

Precios entradas Salón de Actos del Centro Cultural “Federico García Lorca”

Dado el análisis de costes precedente, se propone establecer los siguientes precios ­públicos:

— Se propone un precio medio de entrada a los espectáculos profesionales para adultos de 6 euros, pudiendo alcanzar los 18 euros, dependiendo de la magnitud del espectáculo y, por tanto, el incremento de la desviación de los parámetros de costes medios explicados anteriormente. Este cálculo nos servirá para calcular el precio medio de las programaciones regulares destinadas al Salón de Actos del Centro Cultural.

— Por otro lado y dada la casuística de programaciones no regulares albergadas en este espacio, que a continuación se explican, se propone una composición de precios públicos capaces de encajar los precios de las taquillas en función de los costes de producción:

• Producciones de especial interés social podrán ser bonificadas al 100 por 100.

• Producciones realizadas por entidades sociales, demostraciones de actividades de Concejalías, que no suponen gastos de caché o de producción.

• Producciones realizadas por entidades sociales o demostraciones de actividades de Concejalías, que suponen gastos de caché o de producción.

• Reuniones, presentaciones poéticas, cursos o asambleas sujetas a entrada.

• Producciones de teatro infantil o de adultos, de bajos costes de producción o que supongan un programa completo de actividades distribuido en distintas salas.

Para definir la magnitud del espectáculo se establece la siguiente clasificación por tramos, en la que se mantiene la proporcionalidad de los gastos medios conocidos:



Para aquellas producciones que se celebren en el Centro Cultural “Federico García Lorca”, que por su elevado coste, demanda o circunstancias especiales así lo determine motivadamente la Concejalía de Cultura, la Junta de Gobierno Local fijará el precio a satisfacer por dichas producciones, en especial:

— Producciones a riesgo y ventura de promotores privados que supongan gastos municipales bien de caché bien gastos de asistencia técnica del teatro o bien algún tipo de refuerzo de medios técnicos de sonido, maquinaria, vídeo o iluminación. Se propondrá a dichos promotores que los precios sean fijados en función de los tramos altos para programaciones propias, fijando ellos el precio en última instancia.

— Producciones de programación propia o coproducciones con otras entidades públicas o privadas que supongan gastos municipales bien de caché, bien gastos de asistencia técnica del teatro o bien de algún tipo de refuerzo de medios técnicos de sonido, maquinaria, vídeo o iluminación. Se propondrá que los precios sean fijados en función de un análisis de costes “ad hoc” que contemple al menos los aquí ­expuestos y sus especificidades propias».

Rivas-Vaciamadrid, a 17 de octubre de 2012.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/35.289/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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