Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2012

Sección 1.2.100.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121113-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR

6
RESOLUCIÓN 2079/2012, de 2 de noviembre, de la Dirección-Gerencia, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, de un puesto funcional de Libre Designación.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinan los correspondientes al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor. Ante la necesidad de proveer el puesto de trabajo de naturaleza funcional denominado “Coordinador de Centros” se procede a su convocatoria pública. En consecuencia, esta Dirección-Gerencia

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido del puesto de trabajo número 47036 “Coordinador de Centros”, adscrito a este Organismo Autónomo.

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir el puesto mencionado, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de libre designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Base primero

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias y retribuciones indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto percibirá, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal. La percepción del referido complemento del desempeño del puesto no tendrá carácter consolidable, pudiendo el trabajador seleccionado ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el apartado 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los anteriores apartados 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Base tercera

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional, en dependencia de la Dirección Gerencia del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor:

— Dirección y supervisión de la calidad de la atención asistencial a los menores.

— Apoyo técnico necesario para proporcionar a los menores condiciones más adecuadas.

— Adecuación de los recursos tanto propios como concertados a las directrices del Plan de Infancia de la Comunidad de Madrid.

Base cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a estas bases de convocatoria, con el orden de prelación establecido en la base séptima.

Base quinta

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que, en la modalidad de turno restringido, aspiren a ocupar el puesto que se convoca, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir”, deberán haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.

Base sexta

Instancias y admisión de candidatos

6.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) y en el Registro del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor (Gran Vía, número 14), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias se presentarán en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Director Gerente del Organismo, según modelo que se publica en el Anexo II.

6.2. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

6.3. Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que participen en la modalidad de turno restringido deberán aportar certificado expedido por el responsable de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, que deberá solicitarse en el Departamento de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador.

6.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

6.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución del Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería/Organismo la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Base séptima

Adjudicación del puesto

7.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá al candidato más idóneo de entre los aspirantes, proponiendo al ilustrísimo señor Director General de la Función Pública el candidato seleccionado o la declaración de desierta la provisión en turno interno.

7.2. A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, el ilustrísimo señor Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Subdirección General de Personal del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

7.3. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de que fueran adjudicadas a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería u Organismo, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

7.4. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base octava

Reclamaciones

Contra las actuaciones del órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.

Dado en Madrid, a 2 de noviembre de 2012.—El Director-Gerente, Antonio García-Monsalve Escriña.



(03/36.018/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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