Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121110-14
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno Corporativo, con fecha 2 de agosto de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Control Horario para los/as empleados/as de este Ayuntamiento, en su artículo 4. Y, no habiendo sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, ha quedado elevado el acuerdo a definitivo, siendo el texto íntegro de la modificación el siguiente:
4. Horario de trabajo.
El horario de trabajo se entiende como el período comprendido entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, y se adaptará en cada Área o Servicio municipal a las necesidades propias de los mismos.
Cualquier variación en la distribución de las horas de trabajo deberá ser solicitada al concejal del Área o Servicio correspondiente, y será necesario su conformidad y la del concejal-delegado de Personal para su efectividad.
De conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, la jornada general de trabajo de los/as empleados/as del Ayuntamiento de Cercedilla será de treinta y siete horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de que se vea modificado por la normativa que en cada momento resulte de aplicación.
Cercedilla, a 22 de octubre de 2012.—El alcalde, Francisco Javier de Pablo García.
(03/34.822/12)