Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121110-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Demanda 779 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 779 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carol Viñuelas Cortijo, contra la empresa “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 429 de 2012 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 429 de 2012

En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 779 de 2012, seguidos a instancias de doña Carol Viñuelas Cortijo, con documento nacional de identidad número 50734892-C, asistida por el letrado don Sebastián García Sañudo, contra la empresa “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, en reclamación sobre despido-cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña Carol Viñuelas Cortijo, contra la empresa “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 1 de junio de 2012 constituye un despido, que ha de ser calificado de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería la opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa demandada “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, a que abone a la trabajadora doña Carol Viñuelas Cortijo una indemnización por importe de 824,85 euros y la suma de 3.266 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 1 de junio de 2012 hasta el 27 de septiembre de 2012, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Que con estimación de la demanda deducida por doña Carol Viñuelas Cortijo, contra la empresa “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, a que abone las siguientes cantidades: para doña Carol Viñuelas Cortijo, la suma de 4.854,53 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo socia, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.675/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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