Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121110-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

30
Recurso 482 de 2012

Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 482 de 2012, interpuesto por la representación legal de don Francisco Javier Corral Gil, delegado de personal de los trabajadores de “Dornier, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, de fecha 19 de diciembre de 2011, en los autos número 902 de 2011, sobre conflicto colectivo, siendo recurridas “Dornier, Sociedad Anónima”, y “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, se ha dictado por esta Sala en fecha 6 de junio de 2012 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que con desestimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de don Francisco Javier Corral Gil contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011 del Juzgado de lo social número 1 de los de Guadalajara, recaída en los autos número 902 de 2011, dictada resolviendo demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por el recurrente, en cuanto delegado de personal, contra las empresas “Dornier, Sociedad Anónima”, y “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, procede acordar la confirmación de la misma. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, dentro de los diez días siguientes a su notificación, durante dicho plazo las partes, el ministerio fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044/0000/66/0482/12 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete, tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en Albacete, calle Marqués de Molins, número 13, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 600 euros, conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la cuenta corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el recurso.

Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y le sirva de notificación en legal forma a “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, que se encuentran en ignorado paradero, expido el presente en Albacete, a 5 de octubre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/33.668/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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