Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
09-11-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7

EDICTO

156
Expediente 809 de 2011

Doña Alejandra Aránzazu Peris Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 809 de 2011 a instancias de don Julio García Escribano, don Andrés Delgado Blanco, don Jesús Torralba Martínez, don Antonio Sanchís Navarro, don Miguel Ángel Delgado Blanco, don Jesús Castillejo Izquierdo y don Francisco Pérez Lloret, contra “Pemar Corporación, Sociedad Limitada”, don Ignacio Romero Corell (administrador concursal de “Permarín, Sociedad Limitada”), “Fapesán, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Pemar Model, Sociedad Anónima”, “Jupensa, Sociedad Limitada”, y “Permarín, Sociedad Anónima”, en el que el día 2 de octubre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda, acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Información sobre el depósito para recurrir: de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta correspondiente a este expediente, indicando en el campo “Concepto” el código “31 Social-Revisión resoluciones secretaria judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa, tras completar el código de cuenta corriente (veinte dígitos), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, en el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Y para que conste y sirva de notificación a “Fapesán, Sociedad Limitada”, y “Jupensa, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a las mismas que las restantes notificaciones que hayan de efectuarse se les harán en estrado en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 2 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/33.354/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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