Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121109-114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.626 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Perales Losa, contra “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Solados y Alicatados Najunsa, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se han dictado resoluciones en fechas 26 de abril de 2012, 17 de mayo de 2012 y 3 de octubre de 2012, cuyas partes dispositivas, respectivamente, son del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por don Rafael Perales Losa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Mutua Fremap-Mupresa”, debo revocar y revoco la resolución administrativa impugnada que la contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 2 de septiembre de 2008 es la de accidente de trabajo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Declarar no haber lugar a la rectificación del fallo a la vista del suplico de la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
Tener por desistida a la parte recurrente del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada en este procedimiento, ello sin perjuicio de que las partes insten lo que a su derecho convenga.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Solados y Alicatados Najunsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/33.606/12)