Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-67

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Modificación reglamento uniones de hecho

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, celebrado el 25 de julio de 2012, por el que se aprobó, inicialmente, la modificación del reglamento de funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 193, de 14 de agosto de 2012, sin que se haya presentado reclamación y alegación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose su texto íntegro, que entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde dicha publicación:

Artículo 1. Objeto y ámbito.—El presente reglamento tiene por objeto el dictar las normas reguladoras de organización y funcionamiento del Registro Municipal de Uniones de Hecho de este municipio.

Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas, incluso del mismo sexo, residentes en Las Rozas de Madrid.

Art. 2. Naturaleza jurídica.—1. El Registro de Uniones de Hecho de Las Rozas de Madrid tiene carácter administrativo.

2. En este Registro podrán inscribirse, voluntariamente, las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, residentes en el municipio de Las Rozas de Madrid, que cumplan con los siguientes requisitos:

— Ser mayores de edad o menores emancipados.

— No tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.

— No estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

— No formar unión estable con otra persona.

— Carecer de vínculo matrimonial subsistente.

— Residir, durante los doce meses anteriores a la solicitud, en el municipio de Las Rozas de Madrid.

Art. 3. Adscripción.—El Registro está adscrito a la Secretaría General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid bajo la dependencia orgánica y funcional del secretario general, al que corresponde velar por su buen funcionamiento y dictar resolución en los expedientes de inscripción.

Art. 4. Declaraciones y actos inscribibles.—1. Serán objeto de inscripción:

a) Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las uniones de hecho.

b) Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las uniones de hecho.

2. Todas las inscripciones en este Registro tendrán, en todo caso, el carácter de voluntarias.

Art. 5. Efectos.—1. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Las Rozas de Madrid tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las uniones de hecho, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.

2. La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el Registro.

Art. 6. Clases de inscripciones.—Las inscripciones en el Registro pueden ser básicas, marginales y complementarias y se producirán siempre a instancias de los interesados:

a) Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia misma de la unión de hecho y deberán recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de los miembros de la unión, su domicilio, la fecha en que se hubiere constituido si fuera distinta de la de comparecencia en el Registro y la referencia al expediente administrativo abierto.

b) Las inscripciones marginales tienen por objeto hacer constar las modificaciones y variaciones que se produzcan en las inscripciones básicas, así como la extinción de la unión de hecho.

c) Las inscripciones complementarias son aquellas que tienen por objeto inscribir los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión de hecho.

Art. 7. Inscripción de los contratos.—1. La inscripción de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión de hecho será objeto de inscripción complementaria de la inscripción básica, realizándose en extracto y haciendo referencia al documento que sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión donde se archivará.

2. Si se solicita su constancia registral con posterioridad a haberse extendido el asiento de inscripción básica de la unión de hecho, se acompañará el documento que contenga mediante instancia suscrita por ambos interesados, quienes deberán personalmente o por apoderado con poder especial comparecer en el Registro, a menos que el contrato regulador de las relaciones personales conste en escritura pública que contenga la voluntad de ambas partes de proceder a su inscripción en el Registro.

Art. 8. Documentación del Registro de Uniones de Hecho—1. Cada unión de hecho integrará un expediente numerado por años, que tendrá los siguientes documentos:

a) Solicitud.

b) Documentación aportada con la solicitud.

c) Requerimientos y actuaciones posteriores a la solicitud que hayan podido ser requeridas por la Secretaría General.

d) En su caso, información complementaria relativa al empadronamiento durante doce meses.

e) Cualquier otro documento complementario, incluidas las declaraciones, pactos o renuncias que se pudieran presentar con posterioridad.

2. Independientemente de los expedientes referidos en el apartado anterior, y que deberán figurar foliados y numerados, se guardará una copia informática, que deberá respetar las disposiciones en materia de protección de datos, siendo el responsable de este archivo informático el secretario general.

Art. 9. Solicitud de inscripción y tramitación.—1. La inscripción se solicitará por escrito, mediante instancia dirigida al secretario general del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a la que se acompañará la documentación que seguidamente se indica, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente Reglamento:

— DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes, así como de los testigos.

— Certificación del estado civil.

— Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes tienen la condición de residente en el municipio desde los doce meses anteriores a la solicitud.

— Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.

— Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

— Declaración de no formar unión estable con otra persona.

— Si la unión ya estuviese registrada en otro Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.

La instancia solicitando la inscripción, junto con la documentación indicada, se presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

2. Una vez recibida la documentación y solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, se procederá por la oficina de la Secretaría General a la comprobación de dichos documentos y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Si se observara cualquier defecto de forma o fondo de los mismos se requerirá a los interesados para que en el plazo de quince días subsanen o aclaren dichas deficiencias.

3. Si la exigencia de estar empadronados en el municipio de Las Rozas de Madrid y en el mismo domicilio las dos personas que solicitan la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho no pudiera ser justificada mediante certificación del Padrón de Habitantes por cualquier circunstancia, solo podrá ser subsanado dicho defecto mediante prueba en contrario que deberá ser aportada por los mismos solicitantes. Dicha prueba tendrá que ser documental y que de forma clara se demuestre que, pese a no estar empadronados durante el plazo señalado en el lugar indicado, resulte evidente que de hecho convivieron en un domicilio de Las Rozas de Madrid durante dicho plazo y que dicha convivencia lo fue en una relación de afectividad notoria. En este supuesto, el Ayuntamiento procederá a una información policial complementaria.

4. El Secretario General del Ayuntamiento, una vez concluido el trámite de comprobación de los documentos que acompañan la solicitud para la inscripción de pareja de hecho, dictará resolución considerando que, si se han cumplido todos los requisitos, procede dicha inscripción, y en el supuesto de que no se cumplieran los requisitos exigidos, dictará resolución, negando la autorización para la inscripción. En este supuesto, la resolución tendrá que ser motivada.

5. Si la resolución de la Secretaría General fuera favorable, se notificará a los interesados y se fijará el día y hora para la formalización y comparecencia ante el secretario general para la firma del documento que será objeto de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

6. En el supuesto de que la resolución fuera desfavorable, se notificará a los interesados fehacientemente y se les dará un plazo de quince días para que puedan interponer recurso de alzada contra dicha resolución ante la Alcaldía-Presidencia.

7. La resolución que adopte la Alcaldía-Presidencia pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados seguir en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Art. 10. Comparecencia.—1. Presentada la solicitud, los interesados deberán comparecer en el Registro de Uniones, personal y conjuntamente, al objeto de ratificar su solicitud.

2. Para la extinción de la unión bastará con la comparecencia de uno solo de los miembros de la misma.

3. Las comparecencias podrán efectuarse, asimismo, por medio de apoderado con poder notarial especial para ello.

Art. 11. Tramitación y resolución.—1. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente.

2. Si la documentación presentada adolece de algún defecto o no se hubiere efectuado la comparecencia en el Registro de Uniones, se citará a los interesados para que comparezcan y, en su caso, subsanen los defectos apreciados en el plazo máximo de diez días, quedando en suspenso, entre tanto, la tramitación del expediente.

3. En el plazo máximo de un mes, a contar desde el inicio del expediente, se dictará la correspondiente resolución administrativa, pudiendo entenderse desestimada, de no haberse dictado resolución en el citado plazo.

4. Contra las resoluciones que se dicten por el secretario general sobre inscripción, modificación o extinción de la unión de hecho, cabrá la interposición de recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.

Art. 12. Publicidad formal.—1. El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el secretario general del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

2. Únicamente podrán librarse certificaciones a instancias de los miembros de la unión de hecho y de los jueces o tribunales de justicia.

3. La práctica de las inscripciones, asientos y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

Art. 13. Baja en el Registro.—Los interesados podrán, en cualquier momento, conjunta o separadamente, solicitar su baja en el Registro, mediante comparecencia personal o por medio de apoderado con poder notarial especial para ello.

Igualmente, causarán baja en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Las Rozas de Madrid de oficio, o a instancia de parte, si desaparece cualquiera de los requisitos exigidos para poder ser inscritos en dicho Registro.

Causarán baja en el Registro Municipal de Uniones de Hecho de Las Rozas de Madrid todas aquellas parejas que dejen de estar empadronadas en este municipio.

Las Rozas de Madrid, a 17 de octubre de 2012.—El primer teniente de alcalde (firmado).

(03/34.568/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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