Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
06-11-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121106-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

89
Juicio verbal 353 de 2010

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales tramitado ante este Juzgado bajo el número de autos 353 de 2010, a instancias de doña Nidia Narcisa Vivanco, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Cabrero del Nero, contra don José Manuel García Romero, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Nidia Narcisa Vivanco, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Cabrero del Nero contra don José Manuel García Romero, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.a Otorgar a la madre, señora Vivanco, la guardia y custodia de los hijos menores de edad, Aitor Rafael y Victoria, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

2.a No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.a No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

4.a Se atribuye a los menores y a la señora Vivanco el uso de la vivienda familiar, sita en la calle María Teresa Sáenz de Heredia, número 15, cuarto derecha, 28017 Madrid, así como el ajuar doméstico.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0353/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don José Manuel García Romero, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 9 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/627/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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