Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

EDICTO

144
Procedimiento 65 de 2012

Don Donato Alferez Moral, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto, hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 65 de 2012 aparece dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Sentencia número 315

En Almería, a 12 de septiembre de 2012.—Visto por mí, ilustrísimo señor don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de los de esta ciudad y su provincia, el juicio promovido a instancias de don Camilo González Blanco, representado por la letrada doña María de Gador Figueroa Sánchez, frente a “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, “Grupo Horizonte Verde”, don Vicente Romero Jiménez, don Manuel Juan López Porras (“administraciones concursales de “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”) y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Camilo González Blanco, frente a las empresas “Lastra Destinos, Sociedad Limitada”, “Account Executive, Sociedad Limitada”, “Mirador de Adra, Sociedad Limitada”, “Adra Costa Valma Inversiones, Sociedad Limitada”, “Grupo Horizonte Verde” y don Vicente Romero Jiménez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a partir de la fecha de esta resolución, y en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de 50.764,20 euros; condenando igualmente al administrador concursal don Manuel Juan López Porras a estar y pasar por esta declaración. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al anunciar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 300 euros en “Banesto”, sito en paseo de Almería, oficina 3085, cuenta corriente número 0238000036006512. Asimismo acredite haber consignado en la referida entidad bancaria en la cuenta corriente número 0238000036006512 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a la demandada “Account Executive, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en la calle Doctor Fleming, número 3, de Madrid, expido el presente en Almería, a 12 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.367/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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