Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Demanda 596 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 596 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Aguado Catena, y don Marcelo Javir Grosso, contra la empresa “Domohogar Hogares Inteligentes, Sociedad Limitada”, “Domotecno Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Domohogar Viviendas Inteligentes, Sociedad Limitada”, y “Electroebay, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 21 de septiembre de 2012 (Tribunal Superior de Justicia) del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 18 de septiembre de 2012 se reciben en este Juzgado de lo social los presentes autos, devueltos por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, junto con testimonio de la resolución recaída y de su firmeza.

Para hacer constar que en fecha 21 de marzo de 2012 se ha presentado escrito por el letrado don Roberto Fernández González en nombre y representación de la parte demandada “Domotecno Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Domohogar Viviendas Inteligentes, Sociedad Limitada”, “Electrobay, Sociedad Limitada”, y don Manuel Francisco Hernández Pérez, mientras los autos se encontraban elevados al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando testimonio de parte de la documentación contable de las empresas aportada como prueba documental.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

Se tiene por recibidos los presentes autos originales, con certificación de la resolución recaída. Guárdese y cúmplase cuanto en la misma se dispone; acúsese recibo al Tribunal remitente, comuníquese la llegada de los autos a las partes.

En cuanto al escrito de fecha 21 de marzo de 2012, presentado por el letrado don Roberto Fernández González, en nombre y representación de la parte demandada “Domotecno Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Domohogar Viviendas Inteligentes, Sociedad Limitada”, “Electrobay, Sociedad Limitada”, y don Manuel Francisco Hernández Pérez, presentado antes de la llegada de los autos a este Juzgado, únase, y requiérase a las empresas demandadas para que en el plazo de cinco días comparezcan en la Secretaría de este Juzgado a fin de designar los particulares necesarios que quieran fotocopiar para su entrega a los fines interesados.

En cuanto a la comparecencia del actor don Marcelo Javier Grosso, únase a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación. Adviértase que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social que para recurrir será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta con el número 2523 en “Banesto”, indicando el número de procedimiento y acompañando justificante bancario a tal fin.

Lo mando y acuerdo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Domohogar Hogares Inteligentes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.299/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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