Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

70
Ejecución 225 de 2012

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 225 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Bosch Olivares, doña Guillerma Montes Iglesias, doña Elizabeth del Rocío Guillén Acosta, doña Emma Beatriz Gavilanes Villares, doña María Paloma Santiago García, doña Nadia Ben Hamda, doña Ana María Fernández Carrillo, doña Narcisa de Jesús Íñiguez Delgado y doña Rosario Juárez Hernández, contra la empresa “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

a) Despachar orden general de la ejecución a instancias de las ejecutantes doña Ana Bosch Olivares, doña Guillerma Montes Iglesias, doña Elizabeth del Rocío Guillén Acosta, doña Emma Beatriz Gavilanes Villares, doña María Paloma Santiago García, doña Nadia Ben Hamda, doña Ana María Fernández Carrillo, doña Narcisa de Jesús Íñiguez Delgado y doña Rosario Juárez Hernández, contra la ejecutada “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, del título mencionado en los hechos de la presente resolución, por un principal de 10.780,07 euros, más la cantidad de 1.752 euros en concepto de intereses y costas provisionales.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.452/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-70