Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

65
Demanda 485 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 485 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Fernando Santos Hurtado, contra don Alfonso de Rato Velarde (administrador concursal), “Víveros Barbol, Sociedad Limitada”, Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 25 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Luis Fernando Santos Hurtado, contra “Víveros Barbol, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, pudiendo la empresa sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 5.803,20 euros. Dicha opción debe ser realizada en forma expresa mediante escrito o por comparecencia realizada ante la Secretaría de este Juzgado de lo social en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de sentencia. Entendiendo que de no efectuarse en la forma indicada se opta por la readmisión.

Y al abono de los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido (4 de febrero de 2011) hasta la fecha de notificación de la sentencia, excluidos el período de tiempo comprendido entre el día 2 de febrero al 20 de septiembre de 2012, a razón de 39,68 euros/día.

Absolviendo a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, sin efectuar especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Víveros Barbol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.444/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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