Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
27-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121027-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

48
Ejecución 187 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 187 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Manuel Martínez Blanco, contra la empresa “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2012 a favor de la parte ejecutante don Luis Manuel Martínez Blanco, frente a “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 156.587,44 euros de principal, más otros 25.053,99 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, y en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada, “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, designados por el ejecutante, en concreto, los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, que la ejecutada tenga en las diferentes entidades bancarias, a través del Punto Neutro Judicial, y los créditos que contra las siguientes entidades ostenta la empresa ejecutada: “RSI Rural Servicios Informáticos”, “Seguros RGA”, “Citibank International”, “Senda Sistemas Información”, “Centrocom Cyber, Sociedad Limitada”, “Kotasoft”, “UVE Valoraciones”, “Qualitas Hispania”, “Europ Asisstant”, “Ald Automotive”, “Inypsa Informes y Proyectos”, “Dialcom”, “Elt & Oxford University Press España” y “Unesoft I + D”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75.3 y 4 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Informáticas de Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.356/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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