Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121026-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Ejecución 164 de 2012

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29, de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 164 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta González Lázaro, contra la empresa “Servicio Técnico Sur Tirso Rodríguez, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución en fecha 27 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parta ejecutante, doña Luz Mary Muñoz Bolaños, frente a la parte ejecutada, don José Ángel Giménez Hernando, por el importe de 3.488,03 euros de principal, más 209,28 euros de intereses, presupuestados provisionalmente, y 348,80 euros para costas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de cinco días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así, se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo mando y firmo.

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29, de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 164 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta González Lázaro, contra la empresa “Servicio Técnico Sur Tirso Rodríguez, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución aclarando el auto de fecha 27 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Aclarar el auto dictado con fecha 27 de julio de 2012 en los siguientes términos:

En la parte superior, donde dice “número de procedimiento 24 de 2012”, debe indicar, “número de procedimiento 164 de 2012”.

En la parte superior, así como en el antecedente de hecho único y en el primer párrafo de la parte dispositiva, donde dice “doña Luz Mary Muñoz Bolaños”, debe decir “doña Marta González Lázaro”, y donde dice “don José Ángel Giménez Hernando”, debe decir «“Servicio Técnico Sur Tirso Rodríguez, Sociedad Limitada”».

Manteniéndose en todo lo demás referida resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.—La secretaria judicial. Doy fe.—El magistrado-juez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicio Técnico Sur Tirso Rodríguez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.268/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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