Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121026-86

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Ordenanza protección infraestructuras urbanísticas

Se hace público a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el acuerdo definitivo referente a la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía publica, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Estremera, el día 28 de junio de 2012, el cual ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 27 de julio de 2012, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número178, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera, siendo el referido acuerdo elevado a definitivo, lo que se describe a continuación:

«... Dada cuenta del correspondiente expediente referente a la ordenanza sancionadora municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública, se acuerda, por unanimidad, de los presentes, habiendo asistido siete miembros de los nueve que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera:

1.o Aprobación provisional de la ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública, cuyo texto es el siguiente:

Ordenanza municipal de protección de infraestructuras urbanísticas municipales, mobiliario urbano y limpieza en la vía pública.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución española otorga a todos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y nos impone el deber de conservarlo, obliga a todos los poderes públicos a velar por “la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”, establece que aquellos que violen lo dispuesto anteriormente, en los términos que la Ley fije, serán sancionados, penal o administrativamente, y estarán obligados a reparar el daño causado.

El artículo 137 de la Constitución garantiza la autonomía municipal para la gestión de sus intereses.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en diversas materias en relación con el medio ambiente, el artículo 28 establece que los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, en particular las relativas a la protección del medio ambiente. En uso de su potestad normativa, y en el marco de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Estremrera, ha estimado oportuno y necesario la elaboración de una ordenanza municipal que proteja el medio ambiente y las infraestructuras urbanísticas existentes, con el objetivo de hacer de ella un instrumento para, en defensa de los intereses colectivos de las generaciones actuales y las venideras, establecer los mecanismos de prevención, vigilancia y corrección que eviten o restablezcan las condiciones ambientales, de seguridad, salubridad, ornato público, limpieza, etcétera, que permitan abordar, desde la contribución de nuestro municipio, un desarrollo perdurable, así el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera acordó iniciar los trámites de elaboración de una ordenanza, para tratar de mejorar el adecuado uso de las instalaciones e infraestructuras municipales, así evitar el abandono de bolsas y restos de residuos junto a los contenedores de basura, que se saquen enseres y muebles usados, o inservibles, fuera de los días establecidos, que se rompan farolas jardineras y demás mobiliario urbano, que se salten instalaciones municipales cuando se encuentren cerradas, pintadas etcétera. Cuando una actividad o comportamiento infrinja los preceptos de esta ordenanza entrarán en juego los mecanismos de corrección que se establecen en la misma que están basados en la reparación del daño causado y la imposición de sanciones cuya cuantía nunca será más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

El Ayuntamiento considera fundamental involucrar a toda la comunidad local y concienciar a todos los habitantes de que mantener en buena conservación los bienes de la Entidad Local y darles un tratamiento correcto es obligación de todos.

Artículo 1. La ordenanza municipal que regula la protección de infraestructuras urbanísticas municipales se fundamenta en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que le sea de aplicación.

Art. 2. La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, las actividades, instalaciones y situaciones que sean susceptibles de influir en los bienes, recursos y condiciones ambientales en el término municipal de Estremera, con el fin de preservar y mejorar el medio urbano, y de esa forma, tratar de mejorar el adecuado uso de las instalaciones e infraestructuras municipales, así evitar el abandono de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto a los contenedores de basura, que se saquen enseres, y muebles usados o inservibles fuera de los días establecidos, que se destruya el mobiliario urbano, como farolas jardineras y demás, que se invadan instalaciones municipales cuando se encuentren cerradas, realizar pintadas en las paredes etcétera.

Art. 3. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en ella, determinará a aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas de la presente ordenanza.

Art. 4. Constituirán infracción administrativa los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza y serán las siguientes:

— Abandono de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto o no a los contenedores de basura.

— Abandono en la vía pública de enseres y restos, fuera de los días establecidos de recogida por parte del Ayuntamiento de Estremera.

— Destrozo de farolas, jardineras, bancos y demás mobiliario urbano, propiedad de la Entidad Local de Estremera.

— Invasión de instalaciones municipales mientras se encuentren cerradas, utilizando procedimientos de acceso, tales como forzamientos de puertas, salto de vallado u otros análogos que permitan el acceso fuera del horario establecido por el Ayuntamiento, o con objeto de no abonar la tasa municipal, establecida al efecto.

— Pintadas, grafitis, etcétera, realizados en paredes de edificios municipales, sin la autorización municipal.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 5. Constituirán infracciones leves, en todo caso: arrojar papeles y demás restos a la vía pública, en lugar de a las papeleras distribuidas por el municipio.

Art. 6. Constituirán infracciones graves, en todo caso:

— Abandono de bolsas y restos de residuos en la vía pública, junto o no a los contenedores de basura.

— Abandono en la vía pública de enseres y restos, fuera de los días establecidos de recogida, por parte del Ayuntamiento de Estremera.

— Destrozo de farolas, jardineras, bancos y demás mobiliario urbano, propiedad de la Entidad Local de Estremera.

— Destrozos en el exterior de los edificios municipales, así como como arrojar elementos y líquidos contra estos edificios.

— Pintadas, grafitis, etcétera, realizados en paredes de edificios municipales, sin la autorización municipal.

— Instalación de elementos en la vía pública sin autorización municipal.

Art. 7. Constituirán infracciones muy graves, en todo caso:

a) Invasión de instalaciones municipales mientras se encuentren cerradas, utilizando procedimientos de acceso, tales como forzamientos de puertas, salto de vallado u otros análogos que permitan el acceso fuera del horario establecido por el Ayuntamiento, o con objeto de no abonar la tasa municipal, establecida al efecto.

b) La realización de dos infracciones graves.

Art. 8. Las infracciones administrativas recogidas en esta sección se sancionarán con arreglo a la siguiente escala:

a) Infracciones leves: multa de 30 hasta 100 euros.

b) Infracciones graves: multa de 101 a 500 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 501 a 10.000 euros.

Los causantes de las infracciones estarán obligados, no solo a abonar el coste del daño causado, sino también la multa correspondiente.

Las sanciones a aplicar se graduarán con arreglo a los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya declarado por resolución firme.

Los hechos anteriores se clasifican, por tanto, como leves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, coste de restitución, trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o del bien protegido, y a la reincidencia.

Art. 9. 1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado, restaurando el medio ambiente y/o los bienes alterados a la situación preexistente al hecho sancionado, o procediendo en la forma y condiciones que le imponga la autoridad competente. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado, la Administración procederá a la imposición de multas coercitivas sucesivas, independientes y compatibles con la sanción que se le pueda imponer por la infracción cometida. En cualquier caso el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios causados.

2. En ningún caso la cuantía de la sanción resultará más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas.

3. En algunas situaciones el Ayuntamiento podrá compensar las sanciones pecuniarias o multas por servicios a la Comunidad.

Art. 10. Procedimiento.—El procedimiento sancionador será el regulado en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

Art. 11. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se haya realizado la aprobación definitiva.

2.o Información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, con objeto de que todas aquellas personas interesadas, tal y como contempla el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán durante el plazo de exposición pública tener acceso al ­expediente y presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias conforme al siguiente procedimiento:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones y sugerencias: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

3.o Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

4.o En consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de que no se hubiera presentado reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario».

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Estremera, a 8 de octubre de 2012.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/33.467/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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