Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Ejecución 186 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 186 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jazmín Menéndez Espinoza, contra don Giuseppe Bellanca, sobre despido, se ha dictado decreto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a la parte ejecutada a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Trabar embargo sobre los siguientes bienes del ejecutado:

Los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorros o análogos que el ejecutado tenga en las entidades bancarias “Bankia”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón”.

Los créditos contra las entidades “García Rodríguez Remedios”, “Distribuciones Peña, Sociedad Anónima”, “Makro, Sociedad Anónima”, “Sercón Horeca, Sociedad Limitada”, y “Comercial Albe, Sociedad Anónima” que ostenta el ejecutado.

Los reintegros pendientes de abono que el ejecutado en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto hasta cubrir el importe total del principal adeudados, más intereses y costas calculados.

Y para su efectividad, líbrese la oportuna comunicación de forma telemática a través de los servicios de que dispone este Juzgado y los despachos oportunos.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75.3 y 4 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Giuseppe Bellanca, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.756/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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