Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 286 de 2012

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 286 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosario Viciedo José, contra la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la avenida de Burgos, números 27-29, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que apreciando la falta de legitimación pasiva de la comunidad de propietarios de la avenida de Burgos, números 27 y 29, de Madrid, y estimando en parte las demandas de resolución de contrato y despido interpuestas por doña Rosario Viciedo José, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada” y la mencionada comunidad de propietarios, debo declarar y declaro improcedente el despido de la referida trabajadora, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a la actora con la codemandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, con efectos desde la fecha de esta sentencia, y condenando a dicha empleadora a abonarle en concepto de indemnización por tal extinción la cantidad de 14.990,48 euros.

Se absuelve a la comunidad de propietarios de la avenida de Burgos, números 27 y 29, de Madrid, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2504/0000/65/0343/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número antes indicado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Bornaechea Morlans, que la suscribe en la Sala de audiencia de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, en la forma prescrita en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral conteniendo una copia de la sentencia.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.924/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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