Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121024-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 660 de 2012

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 660 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcial Eleodoro Fritz Sanhueza, don Viorel Moraru, don Antero Chaumel Gómez, don Francisco Ramírez del Prado y don Lorenzo Herraiz Fernández, contra la empresa “Transolimpo, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por los trabajadores que seguidamente se relacionan, contra “Transolimpo, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de dichos actores llevados a cabo por la demandada con efectos de fecha 8 de mayo de 2012, declarando extinguidas las relaciones laborales que vinculaban a las partes con efectos de la fecha de esta sentencia al no ser ya posible que la readmisión llegue a producirse, condenando a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización por despido calculadas hasta el día de hoy:

A don Marcial Fritz Sanhueza: 3.071,79 euros.

A don Viorel Moraru: 10.535,61 euros.

A don Antero Chaumel Gómez: 20.100,29 euros.

A don Francisco Ramírez del Prado: 14.768,36 euros.

A don Lorenzo Herraiz Fernández: 19.833,92 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2504/0000/65/0660/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número antes indicado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Bornaechea Morlans, que la suscribe en la Sala de audiencia de este Juzgado.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado enviando a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo en la forma prescrita en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral conteniendo una copia de la sentencia.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transolimpo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.922/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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