Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

234
Demanda 1.675 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.675 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Celia Blanco Marrón, contra las empresas “Dakargas, Sociedad Limitada”, y “Avipalex 2002, Sociedad Limitada”, sobre derechos y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Celia Blanco Marrón, frente a las empresas “Dakargas, Sociedad Limitada”, y “Avipalex 2002, Sociedad Limitada”, en reclamación de derechos y cantidad, debo condenar y condeno a ambas a empresas a reconocer a la actora la categoría profesional de vendedora, así como, en consecuencia, a abonarle conjunta y solidariamente, en concepto de diferencias salariales, la cantidad de 2.298,05 euros, incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Dakargas, Sociedad Limitada”, y “Avipalex 2002, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.500/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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