Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

100
Juicio de faltas 409 de 2012

Don Gregorio Pérez Fernández-Mayorala, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 409 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 23 de marzo de 2012.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 409 de 2012, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicadas, doña Elena Amalia Tudor y doña Nicoleta Mocanu, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Nicoleta Mocanu, como autora de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 2 euros. Asimismo, debo condenar a doña Elena Amalia Tudor, como autora de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, siendo la cuota diaria de 6 euros, con el apercibimiento a ambas de que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedarán sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Hágase saber a las condenadas que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, disponen del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que han sido condenadas en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número de código 2558/0000/76/0409/12, y una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámite a su ejecución forzosa.

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Elena Amalia Tudor, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/31.630/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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