Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
23-10-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121023-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Recurso 2.608 de 2012

En las actuaciones del recurso de suplicación número 2.608 de 2012, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 642 de 2011 del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, promovidos por don Radu Babei, contra “Proyobras Serradilla, Sociedad Limitada” (“Proyobras”), sobre otros despidos, con fecha 19 de septiembre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 625 de 2012

Ilustrísimos señores don Manuel Ruiz Pontones, don Fernando Muñoz Esteban y doña Concepción Morales Vállez.—En Madrid, a 12 de septiembre de 2012.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 2.608 de 2012, formalizado por el letrado don Francisco Pérez-Fontán Fernández, en nombre y representación de don Radu Babei, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, en sus autos de demanda número 642 de 2011, seguido a instancias de don Radu Babei, frente a “Proyobras Serradilla, Sociedad Limitada” (“Proyobras”), parte demandada, en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Concepción Morales Vállez, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente.

Fallamos

Que procece la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de don Radu Babei y confirmar la sentencia de instancia en todos sus términos.

Y ello sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículo 233 y 227.4 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000268712 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Proyobras Serradilla, Sociedad Limitada” (“Proyobras”), en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/31.714/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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