Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121022-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

EDICTO

137
Procedimiento 719 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 719 de 2010, sobre social ordinario, a instancias de don Francisco José Gómez Escorza, contra “Bouncopy, Sociedad Anónima”, y “Bankinter”, en la que, con fecha 2 de octubre de 2012, se han dictado resoluciones que sustancialmente dicen lo siguiente:

Decreto

El secretario judicial don José Manuel Seoane Sepúlveda.—En Jerez de la Frontera, a 2 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar el 24 de octubre de 2012, a las diez y treinta y cinco horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado sito en la avenida Álvaro Domecq, edificio “Alcazaba”, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el secretario judicial a las diez y veinte horas del mismo día.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y, si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Citar a prevención a la empresa demandada a través de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al encontrarse la misma en situación de “baja” en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Constando acreditado en este Juzgado que la demandada se encuentra declarada en concurso, emplácese a la administración concursal de la misma para que comparezca al acto de juicio a fin de que pueda ser tenida como parte en defensa de la masa, si se personase (artículo 50.2 de la Ley Concursal).

Citar al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de interrogatorio de su legal representante y que, en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que, en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que el actor ha solicitado la prueba documental que se expresa en el escrito de demanda.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—El secretario judicial (firmado).

Providencia

Del magistrado-juez de lo social, Lino Román Pérez.—En Jerez de la Frontera, a 2 de octubre de 2012.

Visto el anterior decreto y la demanda presentada, en cuanto a las pruebas solicitadas por el actor en otrosí digo, se acuerda:

Admitir la prueba solicitada de interrogatorio del legal representante de la demandada.

En cuanto a la documental propuesta no ha lugar, por deber de obrar en poder del trabajador copia de los documentos solicitados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, o no tratándose del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos autónomos de ellos dependientes, que deberá constituir un depósito en la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), número de cuenta 1255/0000/65/0719/10, cuyo ingreso deberá acreditar documentalmente en el momento de la presentación del recurso, sin lo cual no se admitirá a trámite el mismo.

Lo mandó y firma su señoría ante mí. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Bouncopy, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 2 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.480/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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