Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
20-10-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121020-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Ejecución 376 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 376 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Leonardo Yusti García y don Pablo Franco Martín, contra Club Deportivo Móstoles, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 7 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda:

a) El embargo del 83,333333 por 100 del bien inmueble que se describe propiedad de Club Deportivo Móstoles:

Finca de Móstoles, Sección Segunda, número 9.888, IDUFIR 28123000213006, naturaleza rústica, localización paraje Camino de Moraleja, polígono 18, parcela 17, superficie del terreno 3 hectáreas, inscrita en el tomo 1.348, libro 128, folio 12.

Como propiedad de Club Deportivo Móstoles, 83,333333 por 100 del pleno dominio con carácter privativo por título de compraventa, para responder de la cantidad de 20.962,49 euros, más 2.097 euros para intereses y costas provisionalmente calculados, 473,60 euros por intereses por mora y otros 60 euros por sanción, para este procedimiento seguido a instancias de don Leonardo Yusti García y don Pablo Franco Martín, contra Club Deportivo Móstoles

b) Notificar la presente resolución a la mercantil “Alcalde de Móstoles 1808, Sociedad Limitada”, como propietaria del 16,666667 por 100 del pleno dominio de la finca embargada.

c) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento al Registro de la Propiedad número 3 de Móstoles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

d) Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Club Deportivo Móstoles, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.433/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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