Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121020-33
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 279 de 2012 se han dictado auto y edicto de fecha 27 de abril de 2012 del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrada-juez de instrucción, doña Belén Sánchez Hernández.—En Madrid, a 27 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
Se declara firme la sentencia dictada en esta causa, hágase las anotaciones oportunas en los libros de registro.
Así lo dispone, manda y firma doña Belén Sánchez Hernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.
Decreto
En Madrid, a 27 de abril de 2012.
1.o Dictada sentencia en el presente procedimiento de juicio de faltas arriba indicado, con el pronunciamiento recogido en la misma y que aquí se da por reproducido, se dictó auto de esta misma fecha por el que se declaraba la firmeza de la misma y se procedía para la ejecución la determinación de lo preceptuado en los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 551.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.o De las resoluciones antes citadas quedaron fijados los siguientes términos generales de ejecución:
a) Persona frente a quien se dirige: doña Yolanda Motu Nkara.
b) Cantidades y conceptos a abonar por los ejecutados: 360 euros en concepto de multa.
Parte dispositiva:
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo:
1) Requiérase a la condenada doña Yolanda Motu Nkara para que en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción de la presente resolución, cuya notificación servirá de requerimiento en forma, abone por ingreso en la “Cuenta expediente” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto” bajo el número 2559/0000/76/0279/12, la cantidad de 360 euros en concepto de multa.
2) Verificado que fuera el pago, procédase a aplicarse el mismo a los conceptos previstos en el artículo 126 del Código Penal y que se recogen en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
3) Asimismo, y para supuesto de incumplimiento total o parcial de abonar las cantidades a que ha sido requerido la condenada, procédase conforme a lo establecido en el fundamento de derecho segundo de este decreto y, en su virtud, se acuerda:
a) Proceder a la averiguación de bienes de la condenada, librándose a tal efecto los oficios oportunos al servicio de averiguación patrimonial y, en su caso, a las entidades bancarias pertinentes.
b) El embargo de bienes de la condenada en el orden que para la traba establece el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, librándose a tal fin los despachos oportunos, así como el de petición de cooperación jurídica, tanto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, como los Juzgados donde hubiere y estuvieran localizados bienes.
c) Asimismo, y para el supuesto de práctica de embargos, deberá estarse al límite de inembargabilidad establecidos en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) Para el supuesto del embargo de sueldos y pensiones, deberá estarse a las cuantías y límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución las partes, así como a los demás intervinientes en el presente juicio de faltas y al ministerios fiscal, haciéndose saber que contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en un solo efecto, no suspendiéndose el curso de los autos, ante el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles.
Así lo acuerda, manda y firma doña María Luz García Leyva, secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.
Y para que conste y sirva de requerimiento de pago a doña Yolanda Motu Nkara, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 17 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/31.361/12)