Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-11

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2012, del Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, por la que se aprueba el módulo “Devoluciones electrónicas” de la aplicación informática “Caja de Depósitos” (CADE) y se dictan instrucciones para la tramitación electrónica de la devolución y cancelación de las garantías y depósitos que se constituyan en la Caja de Depósitos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

La necesidad de favorecer la simplificación de los procedimientos administrativos y de adaptar el procedimiento a las nuevas normas reguladoras de la Administración electrónica ha llevado a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio a desarrollar el modulo electrónico de cancelación y devolución de garantías y depósitos. La implantación de la tramitación telemática de estos expedientes y la gestión electrónica de los procesos de devolución y cancelación de garantías y depósitos concuerdan plenamente con los objetivos de tiempo y contenido que se recogen en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que impulsa la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y facilita la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.

Por ello, y con el fin de conseguir que toda aquella garantía o depósito cuya obligación haya sido cancelada sea devuelta a los interesados con la mayor celeridad, los trámites que por la presente Resolución se aprueban suponen una aplicación modernizadora de la Orden de 7 de enero de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que regula la Caja General de Depósitos, aplicable en la Comunidad de Madrid y que sirve o ha servido de referencia para otras Comunidades Autónomas. Esta Resolución establece un procedimiento más ágil y eficaz mediante la tramitación y firma electrónica de los acuerdos de devolución.

En efecto, el objetivo de esta Resolución es racionalizar el procedimiento de cancelación de garantías y depósitos, contribuyendo a la consolidación del objetivo de “Papel Cero” en la tramitación del mismo. En segundo lugar, existe una finalidad de economía procedimental que se concreta en la reducción de los plazos de tramitación mediante la supresión del envío físico de la documentación entre los distintos órganos administrativos. Finalmente, se persigue el objetivo de simplificación y normalización de la documentación a remitir a la Tesorería General mediante el establecimiento de un modelo normalizado de acuerdo de cancelación que recoja los aspectos esenciales del expediente.

La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa, ha informado favorablemente.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,

RESUELVO

Primero

Aprobar el modulo “Devoluciones electrónicas” de la aplicación informática “Caja de Depósitos” CADE.

Segundo

Aprobar las instrucciones dirigidas a la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid y a los Centros Gestores de gasto y los modelos normalizados recogidos en los Anexos correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

1. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Hasta el momento efectivo de la implantación de la aplicación informática “Caja de Depósitos” y, como máximo, durante el plazo de un mes desde la entrada en vigor de las presentes instrucciones, se admitirá la validez de los acuerdos de cancelación remitidos en soporte documental que se ajusten a los modelos reflejados en los Anexos de estas instrucciones.

INSTRUCCIONES

Primera

Procedimiento de cancelación y devolución de las garantías y depósitos

1. De conformidad con la normativa sectorial aplicable a las diferentes obligaciones garantizadas, el órgano, organismo, ente o empresa pública de la Comunidad de Madrid, a cuya disposición se constituyó la garantía o depósito, acordará en la forma, condiciones y plazos previstos en la respectiva normativa reguladora la cancelación y la devolución de la garantía o del depósito.

2. En el procedimiento de cancelación y devolución de las garantías se recabará el informe de la respectiva Intervención competente, salvo en aquellos supuestos en que la fiscalización previa no sea preceptiva conforme a la normativa reguladora del control interno y contable. En la orden, resolución o acuerdo de cancelación y devolución dictado por el centro gestor se hará constar, en su caso, el carácter favorable del informe de la Intervención competente.

3. En la forma prevista en el siguiente apartado, la orden, acuerdo o resolución de cancelación y devolución se remitirá a la Caja de Depósitos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, que procederá, sin más trámite, a la cancelación en sus registros informáticos y contables y a la devolución de la garantía a quien corresponda.

4. Tanto el constituyente de la garantía como el perceptor deberán estar dados de alta en el Subsistema de Terceros integrado en el Sistema de Información Económico-Financiera de la Comunidad de Madrid (SIEF), debiendo adoptar los centros gestores las medidas oportunas a tal efecto de acuerdo con el procedimiento establecido.

Segunda

Tramitación telemática del acuerdo de cancelación y devolución de garantías y depósitos

1. La tramitación y firma por los centros gestores, y la posterior comunicación y envío de los acuerdos de cancelación y devolución de las garantías y depósitos constituidos en la Caja de Depósitos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, se efectuará de forma telemática.

2. La tramitación telemática se llevará a cabo, previa instalación por los servicios técnicos en cada caso, mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica, y las aplicaciones informáticas: Caja de Depósitos (CADE) y el Sistema Económico Financiero de la Comunidad de Madrid (SIEF).

3. Aquellos organismos, entes o empresas públicas que estuviesen conectados a la aplicación Empresas Públicas (EMPU) emplearán para la tramitación dicha aplicación, la firma electrónica y la aplicación informática Caja de Depósitos (CADE).

Tercera

Modelos normalizados de acuerdo de cancelación y devolución de garantía y depósito

1. Los acuerdos de cancelación de garantías y depósitos deberán ser firmados electrónicamente y remitidos por vía telemática a la Caja de Depósitos conforme a los modelos normalizados que se acompañan a esta Resolución como Anexo I, cancelación y devolución de garantías; Anexo II, cancelación y devolución de depósitos, y Anexo III, devolución por sustitución.

2. El centro gestor correspondiente, una vez notificado el acuerdo de cancelación y devolución al titular de la garantía o depósito o, en su caso, al perceptor de la garantía o depósito, remitirá a la Caja de forma telemática y debidamente cumplimentado el modelo que en cada caso corresponda conforme a los Anexos de la presente Resolución, permaneciendo la documentación original del expediente de cancelación y devolución archivada y custodiada por cada centro gestor.

Cuarta

Sustitución de garantías

1. La sustitución de una garantía constituida en la Caja por otra de distinta modalidad de entre las recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, o en el supuesto de garantías constituidas en forma de aval o seguro de caución o efectuar un cambio de entidad garante, requerirá la autorización del órgano administrativo, organismo autónomo, ente o empresa pública a cuya disposición esté constituida.

2. Autorizada la sustitución y una vez acreditada ante el centro gestor la constitución de la nueva garantía, este remitirá telemáticamente a la Caja el acuerdo de devolución por sustitución conforme al modelo que figura como Anexo III.

3. La autorización para la sustitución de una garantía será título suficiente para proceder a la devolución de la garantía sustituida.

Quinta

Seguimiento de la vigencia de las garantías

Transcurrido el plazo de cuatro años desde la constitución de una garantía, salvo que por su naturaleza tenga una duración mayor o esta resulte del documento constitutivo, la Caja se dirigirá al órgano administrativo, el organismo autónomo, ente o empresa pública a cuya disposición se constituyó para que constate la vigencia o no de la misma. En el supuesto de que no estuviera vigente la obligación, el centro gestor correspondiente iniciará de oficio el procedimiento de cancelación y devolución de la garantía.

Sexta

Guía de Usuario

Una vez aprobada esta Instrucción y conforme se establece en el punto segundo y en la disposición final única, se proceda a la instalación en cada centro gestor de la nueva aplicación CADE, los usuarios dispondrán de una Guía de Usuario integrada en la aplicación.

Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—El Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, José Luis Moreno Casas.








(03/32.930/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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