Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-93
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 1.754 de 2010, seguido a instancias de doña María Isabel Hernández Alonso, frente a don José María Yela Suárez y “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 39 de 2012
En Madrid, a 23 de febrero de 2012.
Vistos por mí, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.754 de 2010, a instancias de doña María Isabel Hernández Alonso, representada por el procurador señor Granizo Palomeque y defendida por la letrada señora González Martín, contra la entidad “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y don José María Yela Suárez, ambos en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de resolución contractual y de reclamación de cantidad,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Isabel Hernández Alonso, representada por el procurador señor Granizo Palomeque y defendida por la letrada señora González Martín, contra la entidad “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y don José María Yela Suárez, ambos en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta de cosa u obra figura suscrito por las partes litigantes en fecha 18 de enero de 2006, y como consecuencia de esta resolución condeno solidariamente a los demandados a restituir a la demandante la titularidad de la finca número 3.421, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna al tomo 1339, libro 53, folio 192, mediante la entrega a la misma de la citada finca en las mismas condiciones en que la recibió, es decir, pagando y cancelando la hipoteca que pesa sobre la finca; subsidiariamente, y para el supuesto de que la restitución de la finca entregada por la actora a la sociedad demandada no pudiere tener lugar, por haber sido objeto de ejecución y transmisión a un tercero, se condena solidariamente a los demandados al pago a la demandante de la cantidad de 40.000 euros, incrementado en el interés legal del dinero desde el día 23 de mayo de 2008.
Con respecto a las costas procesales, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia en las que sean comunes por mitad.
Y encontrándose dicho demandado, don José María Yela Suárez y “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Madrid, a 23 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/7.773/12)