Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

93
Procedimiento ordinario 1.754 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.754 de 2010, seguido a instancias de doña María Isabel Hernández Alonso, frente a don José María Yela Suárez y “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 39 de 2012

En Madrid, a 23 de febrero de 2012.

Vistos por mí, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.754 de 2010, a instancias de doña María Isabel Hernández Alonso, representada por el procurador señor Granizo Palomeque y defendida por la letrada señora González Martín, contra la entidad “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y don José María Yela Suárez, ambos en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de resolución contractual y de reclamación de cantidad,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Isabel Hernández Alonso, representada por el procurador señor Granizo Palomeque y defendida por la letrada señora González Martín, contra la entidad “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y don José María Yela Suárez, ambos en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta de cosa u obra figura suscrito por las partes litigantes en fecha 18 de enero de 2006, y como consecuencia de esta resolución condeno solidariamente a los demandados a restituir a la demandante la titularidad de la finca número 3.421, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna al tomo 1339, libro 53, folio 192, mediante la entrega a la misma de la citada finca en las mismas condiciones en que la recibió, es decir, pagando y cancelando la hipoteca que pesa sobre la finca; subsidiariamente, y para el supuesto de que la restitución de la finca entregada por la actora a la sociedad demandada no pudiere tener lugar, por haber sido objeto de ejecución y transmisión a un tercero, se condena solidariamente a los demandados al pago a la demandante de la cantidad de 40.000 euros, incrementado en el interés legal del dinero desde el día 23 de mayo de 2008.

Con respecto a las costas procesales, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia en las que sean comunes por mitad.

Y encontrándose dicho demandado, don José María Yela Suárez y “Member Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 23 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.773/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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