Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

159
Ejecución 154 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.247 de 2011, ejecución número 154 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Atienza López, contra la empresa “Laso Herco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado por el magistrado-juez sustituto, don Joaquín Castro Colas, el auto de 27 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 22 de junio de 2012, a favor de la parte ejecutante don Antonio Atienza López, frente a la parte ejecutada “Laso Herco, Sociedad Limitada”.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social de que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado [2805 0000 30 número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Y todo ello sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial.—El magistrado-juez.

Que en el procedimiento número 1.247 de 2011, ejecución número 154 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Atienza López, contra la empresa “Laso Herco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado por el secretario judicial, don David Atienza Marcos, la siguiente diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2012.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta por sentencia de fecha 22 de junio de 2012 a la empresa “Laso Herco, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Antonio Atienza López.

Se acuerda requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días y, para el caso de que no dé cumplimiento a la orden de reposición, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 22 de noviembre de 2012, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase igualmente al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social de que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (2805 0000 30 número de procedimiento y año), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto que ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Laso Herco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.751/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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