Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA)

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RESOLUCIÓN 542/SG/2012, de la Dirección-Gerencia, por la que se acuerda la cesión de uso a la Comunidad de Madrid de dos locales sitos en la calle de Santa Cruz de Retamar, número 11, local 3 y local 4, para destinarlos a Oficinas de Rehabilitación.

El Instituto de la Vivienda de Madrid es titular en pleno dominio de los siguientes locales:

1. Local C 3 que, según descripción registral, está situado en planta - 1 del portal número 11 de la calle Santa Cruz de Retamar, Distrito Municipal de Vallecas, Madrid.

Tiene una superficie construida de 122,33 metros cuadrados y una superficie útil de 96,62 metros cuadrados, y linda: Al frente, por donde tiene su entrada, con espacios libres en parcela de su situación; por la derecha, entrando, con plaza de garaje 22; por la izquierda, entrando, con espacios comunes y local comercial LC-4, y por el fondo, con espacios comunes y plazas de garaje 24, 25 y 26.

Se le asigna una cuota de participación en el valor total y elementos comunes de la parcela del 0,55 por 100, y una cuota de participación en los gastos del portal al que pertenece del 2,83 por 100.

El citado local figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 10 de Madrid con el número de finca registral 112.327 y pertenece al Instituto de la Vivienda de Madrid en pleno dominio por título de división horizontal.

2. Local C 4 que, según descripción registral, está situado en planta - 1 del portal número 11 de la calle Santa Cruz de Retamar, Distrito Municipal Vallecas, Madrid.

Tiene una superficie construida de 107,31 metros cuadrados y una superficie útil de 84,76 metros cuadrados, y linda: Al frente, por donde tiene su entrada, con espacios libres en parcela de su situación; por la derecha, entrando, con local comercial LC-3; por la izquierda, entrando, con local comercial LC-3 del portal 13, y por el fondo, con espacios comunes y plazas de garaje 27, 28 y 29.

Se le asigna una cuota de participación en el valor total y elementos comunes de la parcela del 0,48 por 100, y una cuota de participación en los gastos del portal al que pertenece del 2,49 por 100.

El citado local figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 10 de Madrid, finca registral número 112.325 y pertenece al Instituto de la Vivienda de Madrid en pleno dominio por título de división horizontal.

Con fecha 5 de julio de 2012 el Coordinador Jurídico del Patrimonio Inmobiliario de la Consejería de Economía y Hacienda, recogiendo la petición formulada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicita de este Instituto la cesión gratuita del uso de los referidos locales a los efectos de destinarlos a Oficina de Rehabilitación.

Teniendo en cuenta que los referidos inmuebles están calificados como bienes patrimoniales, que la explotación de los mismos por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid no se juzga previsible y que el destino que se pretende dar a los referidos locales es de utilidad pública, procede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, el otorgamiento de la cesión gratuita del uso de dichos locales a la Comunidad de Madrid, por plazo máximo de treinta años (artículo 56).

En fecha 20 de julio de 2012, la Secretaría General emite propuesta de resolución para la cesión de uso de los referidos locales. Por tanto, vista la solicitud efectuada por el Coordinador Jurídico del Patrimonio Inmobiliario, de acuerdo con los artículos 55 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; artículo 1 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, y Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2002), y de conformidad con la propuesta de resolución de la Secretaría General, de 20 de julio de 2012,

RESUELVO

Primero

Ceder a la Comunidad de Madrid el uso de los dos locales anteriormente descritos, para su adscripción a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, al objeto de que sean instaladas en ellos Oficinas de Rehabilitación de Edificios dependientes de dicha Consejería.

Segundo

Esta cesión de uso tiene carácter gratuito y se concede por un plazo de cinco años, prorrogable por períodos iguales, sin que, en ningún caso, el plazo total pueda ser superior a treinta años.

Tercero

Los locales cuyo uso se cede, con las características descriptivas que tienen actualmente y que su destinatario conoce y acepta en su estado actual, no podrán ser arrendados en todo o en parte, ni transmitidos a terceros, ni sometidos en general a ningún tipo de negocio jurídico traslativo de la posesión, aunque suponga el mantenimiento de la actividad para los mismos fines, sin autorización expresa del IVIMA.

Cuarto

La cesión de uso gratuita antedicha implica que el cesionario asumirá y dará cobertura a cualquier riesgo que se origine por el ejercicio de la actividad a implantar y deberá mantener en perfecto estado de conservación los inmuebles y en funcionamiento todos sus servicios, corriendo de su cuenta cuantas obras y actuaciones sean necesarias a este fin. Asimismo, correrán a cargo del cesionario de los locales todos los gastos de cualquier tipo derivados de su uso, así como los de mantenimiento y conservación, comprometiéndose a cumplir las normas reguladoras de la Propiedad Horizontal y a abonar los gastos que la Junta de Propietarios o, en su defecto, la Junta Administradora, establezcan. También serán de cuenta del cesionario los gastos derivados de la formalización y puesta a disposición de los locales.

Quinto

Igualmente, el cesionario estará obligado a solicitar de los organismos públicos las autorizaciones que sean preceptivas y al pago de todos los impuestos, tasas o precios públicos que, siendo procedentes, recaigan sobre los inmuebles cuyo uso se cede, incluido el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que correrá de su cuenta.

Sexto

Si los inmuebles cuyo uso se cede en el presente acto no fueran aplicados al fin previsto dentro del plazo establecido en esta Resolución o dejaran de ser destinados al mismo con posterioridad, la cesión de uso se considerará resuelta, revirtiendo el uso de los bienes cedidos al Instituto de la Vivienda de Madrid.

Séptimo

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de julio de 2012.—El Director-Gerente, Juan Van-Halen Rodríguez.

(03/32.932/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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