Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Ejecución 156 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 156 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Bermejo Guerrero, contra la empresa “Cobo Serviespaña, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha 11 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se ha realizado averiguación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el resultado que queda unido a autos, consta que se han consultado 65 entidades financieras sin que se haya podido ejecutar el importe objeto de la ejecución. Asimismo, consta que la persona embargada dispone de otros activos financieros en la entidad “Banco Santander”.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes abiertas en la entidad “Banco Santander” de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Por recibido anterior escrito presentado por don José Luis Bermejo Guerrero, con fecha de entrada en la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo social de fecha 4 de septiembre de 2012, por el que viene a informar que la demandada y ejecutada en estas actuaciones ya ha sido declarada en situación de insolvencia, únase a los autos de su razón, y estese a la espera de la respuesta del “Banco Santander”. No obstante lo anterior, líbrese el despacho correspondiente al Juzgado de lo social número 24 de Madrid a fin de que remita a este Juzgado testimonio de la resolución por la que se decreta la insolvencia de “Cobo Serviespaña, Sociedad Limitada”, dictada en sus autos número 1.011 de 2010 (ejecución número 4 de 2012).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 246 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cobo Serviespaña, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.186/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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