Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121018-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Demanda 905 de 2011

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 905 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Gutiérrez Arrabal, contra las empresas “Construcciones Jesús Méndez, Sociedad Limitada”, y “Aseq Vida y Accidentes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 257 de 2012

En Madrid, a 22 de junio de 2012.—Habiendo visto la señora doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre reclamación de cantidad, seguidas ante este Juzgado con el número 905 de 2011, a instancias de don Miguel Ángel Gutiérrez Arrabal, asistido por el letrado don Vicente José García Elías, frente a la entidad “Aseq Vida y Accidentes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, representada por el letrado don José Luis Puig, y frente a la entidad “Construcciones Jesús Méndez, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a lo siguiente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Miguel Ángel Gutiérrez Arrabal, frente a la entidad “Aseq Vida y Accidentes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, condeno a la entidad aseguradora demandada a abonar al actor la suma de 21.000 euros, absolviendo a la empresa de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/ 00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Jesús Méndez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.906/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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