Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121015-58

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

58
Reglamento Utilización Instalaciones y Servicios Deportivos

Acuerdo del Pleno, de 26 de septiembre de 2012, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

REGLAMENTO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo.

La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Madrid, motivo por el cual la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid se dirige, entre otros objetivos, hacia la construcción de nuevos equipamientos deportivos y el incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de sus ciudadanos.

La propia Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3, reconoce la trascendencia del deporte al disponer que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán, en todo caso, competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Madrid, cuyo objetivo fundamental es la tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de los servicios necesarios, así como fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio.

Se pretende, por tanto, con el proyecto que se propone, dar cumplimiento a los objetivos señalados, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de los ciudadanos.

El citado proyecto de Reglamento se estructura en un título preliminar “Disposiciones generales” que regula el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación y seis títulos. El título I regula las normas generales de las instalaciones deportivas municipales, el título II las piscinas municipales, el título III otras unidades deportivas de las instalaciones deportivas municipales, el título IV las embarcaciones de recreo en lagos y estanques, el título V los servicios deportivos y el título VI establece el régimen sancionador.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Art. 2. Definiciones.—1. Instalaciones deportivas municipales: son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Madrid o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.

Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.

2. Personas usuarias. A los efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:

a) Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales.

b) Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas.

c) Titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos.

d) Participantes en actividades de competición deportiva.

e) Acompañantes y espectadores.

3. Título de uso: es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.

4. Actividad deportiva dirigida: es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del Programa Municipal de Actividades Deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid.

5. Uso libre: es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales, tanto aquellas gestionadas directamente como aquellas gestionadas de manera indirecta a través de entidad pública o privada autorizada.

2. En todo caso, para la aplicación de las normas del presente Reglamento se tendrá en cuenta que la instalación deportiva municipal tenga o no el carácter de acceso libre.

3. El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios.

TÍTULO I

Normas generales de uso de las instalaciones deportivas municipales

Art. 4. Acceso.—El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

Capítulo I

Uso de las instalaciones deportivas municipales

Art. 5. Uso de las instalaciones deportivas municipales.—1. Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en su caso.

2. Con carácter general, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, los mayores de catorce años, debiendo, en el caso de los menores de catorce años, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento.

3. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de los usuarios, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los acompañantes de los deportistas.

Art. 6. Horario de uso.—Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para las mismas por el órgano competente.

Capítulo II

Derechos, deberes y prácticas prohibidas a los usuarios

Art. 7. Derechos de los usuarios.—Son derechos de los usuarios:

a) Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:

1.o La oferta de servicios y su forma de acceso.

2.o Las instalaciones y los equipamientos disponibles.

3.o Los horarios de prestación del servicio.

4.o La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.

5.o La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.

b) Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad.

c) Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.

d) Recibir el servicio por personal con la cualificación adecuada.

e) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido, en los términos que se recogen en la Carta de Servicios de los Servicios Deportivos.

f) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

g) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.

h) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio de los empleados y de los responsables de la gestión de los centros.

i) La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, en caso de incumplimiento de los servicios, en los supuestos y en los términos previstos en su acuerdo regulador.

Art. 8. Deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales.—Son deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales:

a) Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los diversos servicios durante su período de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación.

b) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.

c) Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento.

d) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

e) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia los demás usuarios y personal de los servicios deportivos.

f) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

g) No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico.

h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos de cada centro.

i) Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego.

Art. 9. Prácticas prohibidas para los usuarios.—1. Está prohibido:

a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

b) Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquel para el que están concebidos.

c) Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquiera de sus elementos.

d) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquiera de sus elementos a otros usuarios.

e) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

f) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

g) Impartir clases sin autorización.

h) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

i) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.

j) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

k) Utilizar reproductores de música sin auriculares.

l) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

m) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

n) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

ñ) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

o) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

p) Encender fuego.

q) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

r) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

2. Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas padeciendo enfermedad infecto-contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos municipales competentes será responsable de las consecuencias derivadas de dicha conducta.

3. El Ayuntamiento de Madrid o la entidad que gestione el servicio no será responsable:

a) De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipamientos.

b) De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.

Art. 10. Pérdida de la condición de usuario.—1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y, en particular, de los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas conlleva la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior los usuarios causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:

a) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.

b) Por prescripción médica.

c) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para ello.

3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

Art. 11. Medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio.—Los responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto de inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida y otras de similar índole.

b) La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando esta sea obligatoria.

c) Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

d) La utilización del título de uso habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso, irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder.

Capítulo III

Información y comunicación

Art. 12. Documentos de consulta.—En el centro deportivo municipal, a disposición del usuario que quiera consultarlos, existirá un ejemplar íntegro del presente Reglamento, acuerdo plenario regulador de la tasa, precio público o tarifa, instrucciones y del material divulgativo existente sobre el propio centro deportivo.

Art. 13. Reclamaciones y sugerencias.—Los usuarios podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid. Existirán a su disposición en la oficina del centro deportivo impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de sugerencias y reclamaciones.

Art. 14. Calendario y horarios de servicio.—Anualmente se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios de cada centro deportivo municipal. El Ayuntamiento de Madrid se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.

Capítulo IV

Vestuarios, guardarropa, taquillas y jaulas

SECCIÓN I

Vestuarios

Art. 15. Vestuarios.—1. Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de atuendo de los usuarios.

2. Podrán disponer, asimismo, de vestuarios infantiles para los menores de doce años.

Art. 16. Uso de los vestuarios.—1. Los usuarios utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo.

2. Los discapacitados y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra podrán acceder acompañados de ella. Si la persona discapacitada y su acompañante fueran de distinto sexo, los centros deportivos que no sean de acceso libre deberán facilitarles un espacio para el cambio de atuendo.

3. Los menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, en caso de que la instalación deportiva disponga de los mismos, y el de los adultos en el caso de que no disponga de ellos.

4. Los menores de ocho años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante.

SECCIÓN II

Guardarropa, taquillas y jaulas

Art. 17 . Guardarropa, taquillas y jaulas.—1. Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan contarán con guardarropas y/o taquillas, roperos individuales y jaulas.

2. El servicio de guardarropa y las taquillas podrán utilizarse exclusivamente durante el tiempo que el usuario esté realizando la actividad deportiva.

3. El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de los objetos depositados en las taquillas y en las jaulas.

4. El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable de los objetos que se encuentren en las prendas custodiadas en el guardarropa.

Art. 18. Uso del guardarropa.—1. El servicio de guardarropa tiene por objeto el depósito y custodia de las prendas de vestir y del calzado de los usuarios.

2. En el caso de que las condiciones de espacio y organización del guardarropa lo permitan, se podrán depositar bolsas de deporte, mochilas, cascos de moto y carritos de bebés.

3. Para la utilización del guardarropa se presentará el título de uso de la instalación. El usuario recibirá una ficha que entregará para retirar las prendas y objetos depositados.

4. Si el usuario no dispusiese de la ficha, se le entregarán las prendas y objetos depositados al final de la jornada y después de haber salido el último usuario, previa identificación de los mismos dejando constancia de ello en el impreso que le facilitará al efecto, presentando el documento acreditativo de la identidad y firmando el correspondiente documento. Si el usuario es menor de catorce años, el acompañante presentará el documento acreditativo de su identidad y firmará el documento.

Art. 19. Uso de las taquillas.—1. Las taquillas se utilizarán para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de los usuarios.

2. Antes del cierre de la instalación se procederá a abrir y a vaciar las taquillas.

Art. 20. Uso de las jaulas.—Las jaulas, en su caso, se utilizarán para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados por las entidades deportivas titulares de una reserva de temporada durante el tiempo autorizado por la dirección de la instalación deportiva municipal.

Capítulo V

Objetos perdidos

Art. 21. Objetos perdidos.—1. Las instalaciones dispondrán de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, habilitándose un registro para su control.

2. Los objetos perdidos en la instalación quedarán en depósito durante un plazo de veinte días, transcurrido el cual serán remitidos, junto con los datos que figuren en el registro de control, a la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.

3. Se consideran objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de la instalación, en los vestuarios, en las taquillas o en las jaulas, en el momento del cierre.

TÍTULO II

De las piscinas municipales

Capítulo I

Piscinas municipales

Art. 22. Derechos de los usuarios.—Los usuarios tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación y, como mínimo, de las siguientes: parámetros de calidad del agua, distribución de las calles de las piscinas, vasos de los que se dispone, medidas, profundidad mínima y máxima, metros cuadrados de lámina de agua de cada vaso y suma total de la instalación, y si existe personal sanitario.

Art. 23. Deberes de los usuarios.—Son deberes de los usuarios de las piscinas municipales:

a) Utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina, salvo en las zonas nudistas, en su caso.

b) Utilizar calzado de agua o ir descalzo para el acceso y tránsito a la zona de baño.

c) Ducharse antes de hacer uso de los vasos de la piscina.

Art. 24 . Prácticas prohibidas a los usuarios.—Está prohibido:

a) Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar el usuario para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

b) Zambullirse de cabeza en las zonas no profundas de los vasos.

c) Los mayores de seis años no podrán introducirse en los vasos de chapoteo, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.

Capítulo II

Piscinas climatizadas

Art. 25. Uso de las piscinas climatizadas.—1. El uso libre de las piscinas climatizadas tendrá una duración máxima de dos horas continuadas.

2. El vaso de la piscina podrá estar dotado de corcheras homologadas para distribuir las láminas de agua en calles de nado.

3. Para el uso libre, se dispondrá de un mínimo de dos calles de piscina, que estarán debidamente señalizadas, que podrán ser de nado lento o de nado rápido.

4. El acceso y tránsito por la playa queda restringido a bañistas y personal técnico y de servicio. Si fuera preciso que algún acompañante accediera a dichas zonas deberá utilizar calzas de plástico.

Art. 26. Derechos de los usuarios.—Además de lo dispuesto en el artículo 22, los usuarios tienen derecho a ser informados mediante carteles informativos de la temperatura del agua.

Art. 27. Deberes de los usuarios.—Son deberes de los usuarios de las piscinas climatizadas:

a) Utilizar el gorro de baño dentro del agua.

b) Circular, en las calles del vaso de la piscina, por la derecha.

c) Seguir las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático para la utilización de las calles destinadas a nado rápido y nado lento, en su caso.

Art. 28. Prácticas prohibidas a los usuarios.—Está prohibido:

a) Realizar recorridos de forma discontinua, entorpeciendo y/o interrumpiendo el recorrido al resto de los usuarios de la piscina.

b) Utilizar material auxiliar, en las calles de uso libre, salvo autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

c) Nadar en paralelo con otro usuario, salvo en el caso de adelantamiento o superación.

d) Suspenderse, sentarse y/o apoyarse en las corcheras.

Capítulo III

Instalaciones complementarias de las piscinas

Art. 29. Instalaciones complementarias.—1. Los recintos de las piscinas municipales podrán disponer de instalaciones complementarias tales como zonas nudistas, soláriums, merenderos y pistas de voley playa.

2. Para acceder a las instalaciones complementarias el usuario deberá estar en posesión del título de uso de la piscina.

Art. 30. Zonas nudistas y soláriums.—Los usuarios de las zonas nudistas y de los soláriums están obligados a utilizar una toalla o esterilla sobre la que sentarse o recostarse. En las zonas nudistas, y salvo los trabajadores del centro que deban acceder a las mismas en el cumplimiento de sus obligaciones, no se permitirá el uso de trajes de baño o prendas de vestir.

Art. 31 . De los merenderos.—Para comer y beber, los usuarios de piscina deberán utilizar los merenderos.

Art. 32 . Pistas de voley playa.—1. Para el uso de la pista de voley playa el usuario deberá reservarla en la taquilla de la instalación deportiva municipal, para lo cual deberá presentar documento acreditativo de su identidad.

2. El tiempo de uso será de treinta minutos. Una vez transcurrido este tiempo, si ningún otro usuario hubiera reservado la pista, podrá continuar utilizándose, en cuyo caso, si se personaran otros usuarios que la hubieran reservado, deberá abandonarla.

3. El número máximo de jugadores en pista es de doce, seis en cada campo.

4. El balón de juego será aportado por los usuarios.

Art. 33. Saunas y piletas de hidromasaje.—1. Las instalaciones deportivas municipales podrán disponer de sauna y/o piletas de hidromasaje.

En lugar visible junto al acceso a estos equipamientos deberá disponerse de carteles informativos relativos a las normas de uso de obligado cumplimiento, tiempo recomendado de utilización, beneficios y contraindicaciones y especialmente a los peligros para la salud derivados de una mala utilización de los mismos.

2. Los menores de dieciocho años no podrán usar la sauna.

Art. 34. Obligaciones de los usuarios.—Son obligaciones de los usuarios de la sauna y pileta de hidromasaje:

a) Ducharse antes de hacer uso de las mismas.

b) Usar traje de baño.

c) Usar toalla en la sauna.

d) Acceder hasta las piletas de hidromasaje con calzado propio de agua, el cual se dejará fuera de la misma.

TÍTULO III

De otras unidades deportivas de las instalaciones deportivas municipales

Art. 35. Pistas de atletismo.—1. En las pistas de atletismo se circulará en sentido contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por las calles ni zonas de salto o lanzamiento, debiendo realizarse el calentamiento y la carrera continua por el anillo exterior de la pista de césped o similar, o bien por la última calle.

2. No se utilizarán zapatillas de clavos, salvo autorización.

3. Solo podrá utilizarse el campo de hierba interior previa autorización expresa.

4. El material propio de atletismo solo podrá ser utilizado por las escuelas municipales de atletismo, por los centros de enseñanza y clubes que tengan reserva de temporada y que previamente lo hayan solicitado a la dirección de la instalación deportiva municipal.

Art. 36. Pistas de juegos de raquetas.—No podrán utilizar simultáneamente las pistas de tenis, pádel, frontón y bádminton, más de cuatro personas y las de squash más de dos, salvo las escuelas deportivas municipales u otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello.

Art. 37. Salas multitrabajo y de musculación.—1. Solo podrán acceder a la sala multitrabajo y de musculación en uso libre, los mayores de dieciocho años, reduciéndose a dieciséis años cuando en la sala esté presente personal técnico consultor de forma permanente.

2. El tiempo máximo de utilización libre de aparatos para el entrenamiento cardiovascular será de treinta minutos continuados.

3. No podrán introducirse en las salas bolsas, mochilas ni otros objetos, que no sean necesarios para la actividad.

4. Para el uso de los elementos deberá utilizarse una toalla.

5. Cuando terminen el entrenamiento, los usuarios deberán dejar colocado en su sitio todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, etcétera).

Art. 38. Rocódromos.—1. Para uso libre, podrán utilizar el rocódromo los mayores de dieciocho años y los menores de dieciocho autorizados por sus padres o tutores, siempre que además estén acompañados por una persona mayor de edad.

2. Todos los usuarios deberán presentar la licencia federativa en vigor con un seguro de accidentes que cubra específicamente esta actividad.

3. Una sesión libre tendrá una duración máxima de dos horas.

4. El rocódromo se utilizará cuando se realicen vías, como mínimo por parejas, no pudiendo escalar a la vez los dos miembros de la pareja.

5. Los usuarios que vayan a escalar vías aportarán el material, que deberá cumplir la normativa de seguridad de la Unión Europea, siendo obligatorio casco, cuerda de escalada, arnés, cinta exprés (cuando estas no estén puestas en la vía), y sistema autobloqueante de seguridad.

6. Únicamente podrán introducirse en el rocódromo las bolsas que se utilicen para transportar el material.

7. Para la escalada deberán utilizarse exclusivamente las presas y paneles, quedando prohibido utilizar otras partes de la estructura, así como modificar la disposición de los implementos y estructuras del rocódromo. Asimismo, deberán autoasegurarse en todos los puntos de protección instalados en el recorrido de la vía.

8. No podrá iniciarse la escalada en vías si hay un escalador por encima. Queda prohibido el cruce de cuerdas o compartir puntos de seguro por más de un escalador de forma simultánea.

9. En boulder queda prohibido escalar sin cuerda por encima de la línea de seguridad marcada.

10. Está prohibido asegurar con dispositivos que no sean autobloqueantes.

TÍTULO IV

De las embarcaciones de recreo en lagos y estanques

Art. 39. Utilización de las embarcaciones.—1. Podrán utilizar las embarcaciones los mayores de catorce años y los menores de catorce acompañados de una persona mayor de edad.

2. Deberán seguirse, en todo caso, las instrucciones del personal de servicio, embarcando y desembarcando por el lugar destinado para ello y en su presencia.

3. Queda prohibido introducir objetos voluminosos en las embarcaciones.

4. Está prohibida cualquier actuación contraria a la seguridad.

5. Salvo casos autorizados, queda prohibido el uso de las embarcaciones ajenas al servicio.

Art. 40. Barcas.—1. Las barcas serán ocupadas por un máximo de cuatro personas y por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, suponiendo el retraso en la entrega la obligación de adquirir un nuevo título de uso.

2. Los usuarios se dispondrán en la barca en función de su peso siguiendo las indicaciones del personal de servicio.

3. Ante cualquier incidencia se avisará al personal de servicio mediante señales visuales o sonoras.

Art. 41. De las motoras.—El embarque y desembarque se realizarán únicamente en el lugar destinado al efecto, atendiendo en todo momento a las indicaciones del personal de servicio y del patrón de la embarcación.

TÍTULO V

De los servicios deportivos

Capítulo I

De las actividades deportivas dirigidas

Art. 42. Programa de actividades dirigidas.—1. Los centros deportivos municipales podrán ofertar un programa de actividades físico-deportivas dirigidas, de acuerdo con sus propias características, que será impartido por personal técnico deportivo cualificado.

2. El programa de actividades dirigidas lo forman el “Programa General de Clases y Escuelas” y el “Programa de Cursos de Verano”.

3. Podrá acceder cualquier ciudadano que realice su solicitud en la forma y plazos establecidos, cumpla con los requisitos exigidos y presente la documentación que en cada caso corresponda.

4. El procedimiento para las inscripciones a los programas de actividades dirigidas se desarrollará de conformidad con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Deportes, utilizándose el sistema de sorteo para cubrir las vacantes siempre que la demanda supere las plazas ofertadas.

5. Dependiendo de la modalidad deportiva la actividad se podrá estructurar en diferentes niveles de aprendizaje, pudiendo requerirse una entrevista o prueba de nivel previa a la solicitud de inscripción, a los efectos de mantener la homogeneidad en la formación de los grupos.

6. Con carácter general, la obtención de plaza en una actividad da derecho a la asistencia a la misma durante una temporada deportiva, salvo para las personas inscritas en aquellas actividades que estén estructuradas en niveles de aprendizaje o con características especiales, cuya permanencia se determinará en función de cada modalidad deportiva.

Capítulo II

De las reservas de temporada y utilización de unidades para actividades deportivas

SECCIÓN I

Bienes

Art. 43 . Carácter de los bienes.—1. Con carácter general, las instalaciones y equipamientos deportivos tendrán la consideración de bienes de dominio público destinados al servicio público deportivo y su utilización, a través de cualquiera de las modalidades contenidas en este capítulo, vendrá determinada, en función de sus características específicas, modalidades, situación u otras circunstancias particulares, por las propias normas contenidas en este Reglamento.

2. La utilización de los citados bienes requerirá del correspondiente título de uso expedido en la instalación, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, excepto en aquellas instalaciones deportivas municipales de uso libre cuya utilización y disfrute no requiere del citado título habilitante.

SECCIÓN II

Reservas de temporada

Art. 44 . Definición.—La reserva de temporada es la autorización de ocupación y uso de una unidad o espacio deportivo para la realización de práctica deportiva por un período máximo de una temporada deportiva o un curso académico.

Art. 45. Usos.—La reserva de temporada de unidades deportivas tiene como finalidad la promoción de la práctica deportiva organizada del deporte aficionado, facilitar la enseñanza de la educación física a los centros docentes y el desarrollo de programas de deporte adaptado.

Art. 46. Reserva de temporada a centros docentes para impartir clases de educación física.—1. La reserva de temporada para centros docentes tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando a los centros la utilización de unidades polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus propios centros, al carecer o ser insuficientes sus equipamientos.

2. La reserva a centros docentes para impartir clases de educación física tiene la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el período lectivo docente establecido anualmente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

a) Beneficiarios:

1.o Centros docentes que impartan sus programas de educación física incluidos en las etapas educativas según la legislación vigente.

2.o Centros docentes que impartan ciclos formativos de Formación Profesional tanto de grado medio como superior que incluyan programas de educación física en su diseño curricular, o módulos específicos del área deportiva.

b) Requisitos:

1.o Tener el domicilio social en el municipio de Madrid.

2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva.

3.o Disponer de profesor titulado para la impartición de los programas objeto de la reserva, según la legislación vigente.

c) Solicitudes: se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en el centro deportivo municipal en donde se solicita la reserva de temporada.

El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 15 de mayo, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva.

d) Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:

1.o Adscripción al distrito.

2.o Clasificación del centro: 1.o público, 2.o privado concertado, 3.o privado.

3.o Antigüedad en los centros deportivos municipales.

4.o Proximidad geográfica al centro deportivo municipal.

e) Confirmación:

1.o El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la dirección del centro deportivo municipal.

2.o La dirección del centro deportivo notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el centro deportivo municipal podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes.

5.o Una vez finalizada la tramitación se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

Art. 47. Reserva de temporada a otras entidades sin fines de lucro.—1. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del deporte de carácter aficionado, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección. En estos espacios las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo, educativa, salud, ocio y recreación.

2. La reserva de temporada a entidades sin fines de lucro será como norma general por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de mayo. Se podrá prolongar la reserva durante el mes de junio, a solicitud de la entidad.

a) Beneficiarios:

1.o Asociaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, cuyos deportistas estén federados en la temporada deportiva en vigor.

2.o Entidades de servicios sociales sin fin de lucro, constituidas e inscritas en el Registro correspondiente con arreglo a la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que:

1. Realicen su labor en el campo de la acción social.

2. Dispongan de técnicos suficientes y debidamente titulados para el desarrollo de cada uno de sus programas y de acuerdo con el número de deportistas y el tipo de discapacidad o atención social.

3. Todos sus deportistas cumplan la condición de persona con necesidades especiales.

b) Requisitos:

1.o Tener su domicilio social en el municipio de Madrid, no pudiendo en ningún caso tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.

2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva de temporada.

c) Solicitudes: se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en el centro deportivo municipal en donde se solicita la reserva de temporada.

El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 15 de mayo, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva.

En el caso de quedar espacios deportivos libres después de su distribución se podrán solicitar en cualquier momento.

d) Criterios: las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:

1.o Utilidad deportiva o social en el distrito:

1. Número de deportistas participando en competición.

2. Número de socios.

3. Deporte femenino, deporte de base y de personas con discapacidad.

4. Deporte minoritario.

5. Categorías deportivas (proyección deportiva y continuidad).

2.o Antigüedad en el centro deportivo municipal.

Se valorará que las entidades estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid.

e) Confirmación:

1.o El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la dirección del centro deportivo municipal.

2.o La dirección del centro deportivo notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el centro deportivo municipal podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes.

5.o Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

3. La Dirección General de Deportes podrá establecer puntualmente criterios de protección y promoción deportiva en este programa para aquellos deportes o sectores de población que por sus especiales características necesiten especial atención.

Art. 48. Otras reservas de temporada.—1. La reserva de temporada para los participantes en Juegos Deportivos Municipales tiene por objeto facilitar los entrenamientos de los equipos inscritos.

a) Beneficiarios: equipos de Juegos Deportivos Municipales, que participen en competición en la temporada para la que solicita la reserva.

b) Requisitos:

1.o Acreditar su inscripción en dicha competición.

2.o Carecer de instalaciones deportivas adecuadas o suficientes para el desarrollo de las actividades objeto de la reserva.

c) Solicitudes: se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto en el centro deportivo municipal en donde se solicita la reserva de temporada.

El plazo de presentación de la solicitud será del 15 de abril al 15 de mayo, anterior a la temporada deportiva para la que se solicita la reserva.

d) Criterios:

1.o Años de participación en los Juegos Deportivos Municipales.

2.o Preferencia equipos femeninos y categorías de base.

3.o Equipos que incluyan entre sus jugadores personas con discapacidad.

e) Confirmación:

1.o El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la dirección del centro deportivo municipal.

2.o La dirección del centro deportivo notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

3.o A partir de la fecha de confirmación de la reserva, el beneficiario dispondrá de quince días naturales para la aceptación de las condiciones de uso y presentar, en su caso, los documentos que se soliciten.

4.o Transcurrido dicho plazo sin comunicación alguna por parte del beneficiario, el centro deportivo municipal podrá disponer del espacio concedido para otros solicitantes.

5.o Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

2. Podrán efectuarse reservas de temporada de unidades deportivas bajo cualquier régimen de uso, por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases o la organización y celebración de competiciones. Dichas reservas, salvo que se trate de actividades organizadas por el Ayuntamiento de Madrid, requerirán de informe previo de la Dirección General de Deportes. La tramitación de la reserva se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La entidad interesada deberá presentar solicitud a la que se acompañará proyecto que deberá incluir una descripción pormenorizada de los siguientes extremos:

1. Organizador.

2. Destinatarios.

3. Número de participantes.

4. Descripción de la actividad.

5. Normas de inscripción.

6. Precios.

7. Unidades deportivas necesarias.

8. Fechas y horarios.

9. Programa.

10. Recursos humanos.

11. Difusión.

b) Dicha solicitud, junto al resto de documentación presentada, será remitida por el Distrito a la Dirección General de Deportes para su informe. Una vez emitido el mismo, a la vista de la disponibilidad de unidades deportivas, los servicios del Distrito confirmarán, en su caso, la citada solicitud.

3. Respecto a la reserva de temporada para otros colectivos y deportistas, la Dirección General de Deportes podrá establecer puntualmente criterios de protección y promoción, teniendo en cuenta, en todo caso, la existencia de instalaciones deportivas disponibles y la posesión de licencia federativa.

SECCIÓN III

Utilización de unidades deportivas

Art. 49. Definición.—La utilización de unidades deportivas tiene como objeto facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales para la práctica deportiva con fines recreativos y de sana ocupación del tiempo libre, siendo la unidad deportiva el espacio que puede albergar la práctica de una modalidad deportiva específica o varias.

Art. 50. Usos.—1. Todas las unidades deportivas municipales serán susceptibles de utilización de conformidad con lo que se disponga en este Reglamento y serán las previstas en el Acuerdo del Pleno por el que se establecen los precios públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños o norma que lo sustituya vigente.

2. La solicitud para la utilización de las unidades deportivas se realizará en los propios centros deportivos municipales o por los medios telemáticos, en su caso, pudiendo realizarlos cualquier usuario que lo solicite y cumpla con lo estipulado en el artículo 5 del presente Reglamento.

3. La utilización de unidades deportivas por personas físicas o jurídicas para la impartición de clases o la organización y celebración de competiciones, salvo que se trate de actividades organizadas por el Ayuntamiento de Madrid, requerirá informe previo de la Dirección General de Deportes, conforme al procedimiento previsto en el artículo 48.2.

4. Cuando la utilización de las unidades deportivas sea para la celebración de partidos de competición federada u otros eventos considerados de interés público, podrán regularse las condiciones de uso específicas, que en cada caso se deriven, de la utilización de la citada instalación.

5. Los horarios de utilización de las unidades deportivas serán fijados por la dirección de los centros deportivos municipales, atendiendo a los criterios generales de programación establecidos por la Dirección General de Deportes.

Art. 51. Utilización de unidades deportivas en el día.—La utilización en el día de las unidades deportivas tendrá un límite máximo por usuario de dos horas diarias por unidad deportiva de la misma modalidad, salvo en la modalidad de squash, cuya utilización máxima será de una hora, excepto cuando no exista más demanda de las mismas.

Art. 52. Utilización de unidades deportivas por períodos inferiores o iguales a un mes.—1. Se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para períodos inferiores a un mes, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse con al menos un día de antelación o para un mes completo, en cuyo caso la solicitud deberá efectuarse el último lunes hábil del mes anterior al solicitado. Una vez finalizada la tramitación, se podrán atender otras solicitudes, siempre y cuando queden unidades deportivas disponibles.

2. El límite máximo por usuario en ambos casos será de dos horas a la semana por unidad deportiva de la misma modalidad, salvo en la modalidad de squash, cuya utilización máxima será de treinta minutos por día.

Art. 53. Utilización de unidades deportivas para períodos superiores a un mes sin superar una temporada deportiva.—1. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de iniciativas deportivas de carácter continuo, se podrá solicitar la utilización de unidades deportivas con carácter anticipado para períodos superiores a un mes dentro de la misma temporada deportiva.

2. El período de utilización podrá alcanzar una temporada deportiva siempre que se trate de colectivos y/o de actividades que, no siéndoles de aplicación el régimen específico de la reserva de temporada, por las características de la actividad que desarrollan, requieren de un compromiso de utilización con dicho alcance temporal.

3. En los espacios reservados los usuarios podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de ocio y recreación, salud o entrenamiento deportivo.

4. Los interesados deberán realizar su solicitud con, al menos, quince días de antelación para períodos inferiores a una temporada deportiva. Para la utilización de una temporada la solicitud deberá presentarse del 15 de abril al 15 de mayo, anterior a la temporada deportiva solicitada, adjuntando a la misma el programa deportivo, que describa los objetivos del mismo y las actividades que se desarrollarán en los espacios solicitados.

5. La dirección del centro deportivo valorará las solicitudes atendiendo a la disponibilidad de espacios y a los criterios de programación deportiva establecidos por la Dirección General de Deportes.

Capítulo III

De los juegos de competición

Art. 54. Juegos Deportivos y Torneos Municipales.—1. Para la promoción y el fomento del deporte aficionado se convocarán cada temporada deportiva las competiciones deportivas de:

a) Juegos Deportivos Municipales y Escolares, y

b) Torneos Municipales.

2. Las inscripciones a cada una de las competiciones se realizarán en los propios centros deportivos municipales.

3. Cada competición se regirá por sus normas específicas, que contendrán todos los aspectos técnicos y organizativos de las mismas.

Capítulo IV

De los servicios de medicina deportiva

Art. 55. Servicios médico-deportivos.—Los centros deportivos municipales podrán disponer de servicios de medicina deportiva y de fisioterapia del deporte y contarán con el personal sanitario cualificado.

TÍTULO VI

Régimen sancionador

Art. 56. Infracciones administrativas.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.

Art. 57. Faltas muy graves.—Se consideran muy graves las siguientes infracciones:

a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.

b) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.

c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.

e) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.

f) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

h) Encender fuego.

i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

Art. 58. Faltas graves.—Se consideran graves:

a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.

b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.

c) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.

d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.

e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

f) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.

g) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

h) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

i) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.

j) Impartir clases sin autorización.

k) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

l) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.

m) Practicar juegos, con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.

n) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.

ñ) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

Art. 59. Faltas leves.—Se consideran leves:

a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.

b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.

c) Utilizar reproductores de música sin auriculares.

d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.

f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

Art. 60. Sanciones.—1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

3. Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, en los supuestos de infracción grave y muy grave se podrá sustituir la sanción económica por la medida alternativa de privación de los derechos de los usuarios y de la utilización de las instalaciones deportivas municipales, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por los siguientes períodos de tiempo:

a) Infracciones muy graves: de un año a cinco años.

b) Infracciones graves: de un mes a un año.

Art. 61. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Art. 62. Responsables.—1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Art. 63. Procedimiento.—1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

2. Corresponde la imposición de sanciones al Ayuntamiento de Madrid, a través de los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.

Art. 64. Medidas cautelares.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, las medidas de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquiera de otras análogas, revisten el carácter de medida provisional, cuya ejecución se estima adecuada al efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar.

2. En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

Art. 65. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El vicealcalde del Ayuntamiento de Madrid dictará las instrucciones necesarias para la ejecución del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/32.638/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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