Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-246

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

246
Ejecución 236 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 236 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Alejandra Ferrero Tissera, contra las empresas “Promotora de Centros Comerciales y Recreativos, Sociedad Anónima”, “Corporación Valdemoro 10, Sociedad Limitada”, “Parque Fuente del Sol, Sociedad Limitada”, “Corporación Boznos, Sociedad Limitada”, “Development Bonds, Sociedad Limitada”, “Alquileres e Inmuebles Castellana, Sociedad Anónima”, “Oasis Proyectos e Inversiones, Sociedad Limitada”, “Donkasa Centro, Sociedad Anónima”, “Donkasa 10, Sociedad Limitada”, “Jardines de San Roque, Sociedad Limitada”, “Parque Rosales, Sociedad Limitada”, “Orellana 2000, Sociedad Limitada”, “Donkasa Lar, Sociedad Limitada”, “Agroporcex, Sociedad Anónima”, “Inmuebles, Cultivo y Ganadería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 26 de marzo de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Desestimar el recurso de reposición interpuesto por “Alquileres e Inmuebles Castellana, Sociedad Limitada”, contra el auto de fecha 27 de enero de 2012 y, en consecuencia, confirmo en todos sus términos la resolución recurrida.

b) Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de fecha 27 de enero de 2012 a favor de la parte ejecutante doña María Alejandra Ferrero Tissera, frente a “Promotora de Centros Comerciales y Recreativos, Sociedad Anónima”, “Corporación Valdemoro 10, Sociedad Limitada”, “Parque Fuente del Sol, Sociedad Limitada”, “Corporación Boznos, Sociedad Limitada”, “Development Bonds, Sociedad Limitada”, “Alquileres e Inmuebles Castellana, Sociedad Anónima”, “Oasis Proyectos e Inversiones, Sociedad Limitada”, “Donkasa Centro, Sociedad Anónima”, “Donkasa 10, Sociedad Limitada”, “Jardines de San Roque, Sociedad Limitada”, “Parque Rosales, Sociedad Limitada”, “Orellana 2000, Sociedad Limitada”, “Donkasa Lar, Sociedad Limitada”, “Agroporcex, Sociedad Anónima”, “Inmuebles, Cultivo y Ganadería, Sociedad Limitada”, condenadas de forma solidaria, por un principal de 55.003,88 euros, más 11.000,77 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

Contra este auto cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las infracciones en que incurre y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar previamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2708/0000/30/0236/11, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, indicando el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.

Así por este auto lo pronuncio y firmo.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.

b) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2708/0000/64/0236/11, entidad 0030, agencia 1033, sita en calle Princesa, número 3, de Madrid.

c) Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en “Barclays Bank”, “Caixa Catalunya”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bankia”, “Banco de Sabadell”, “Citibank”, “La Caixa”, “Ibercaja”, “Bankinter”, “Banco Pastor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Guipuzcoano”, “Banco Popular”, y “Caja España” en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, ante el magistrado-juez de este Juzgado, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley de la Jurisdicción Social y artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2708/0000/31, entidad 0030, agencia 1143, sita en calle Princesa, número 3, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exenta de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Promotora de Centros Comerciales y Recreativos, Sociedad Anónima”, “Corporación Valdemoro 10, Sociedad Limitada”, “Parque Fuente del Sol, Sociedad Limitada”, “Corporación Boznos, Sociedad Limitada”, “Development Bonds, Sociedad Limitada”, “Oasis Proyectos e Inversiones, Sociedad Limitada”, “Donkasa Centro, Sociedad Anónima”, “Donkasa 10, Sociedad Limitada”, “Jardines de San Roque, Sociedad Limitada”, “Parque Rosales, Sociedad Limitada”, “Orellana 2000, Sociedad Limitada”, “Donkasa Lar, Sociedad Limitada”, “Agroporcex, Sociedad Anónima”, e “Inmuebles, Cultivo y Ganadería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de agosto de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.342/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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