Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121008-78
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33
EDICTO
En el juicio de procedimiento ordinario número 1.349 de 2009, se ha dictado sentencia de fecha 23 de julio de 2012, cuyo fallo literalmente es el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda planteada por “Sanper Consultores y Servicios, Sociedad Limitada”, frente a don Manuel Herrera Ros, doña Francisca Muñoz Hernández, don Juan Carlos Herrera Ros y Sepideh Dadgar Chegini, y, en su virtud, declaro la inoponibilidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los cónyuges don Manuel Herrera Ros y doña Francisca Muñoz Rodríguez el día 29 de enero de 1997 en Totana (Murcia), ante el notario don Felipe Ochoa del Campo en cuanto a la mitad indivisa de los bienes que pertenecían a don Manuel Herrera Ros cuando su régimen matrimonial era de gananciales y con posterioridad fueron adjudicados a doña Francisca Muñoz Rodríguez, frente a la ejecución judicial del crédito reconocido a “Sanper Consultores, Sociedad Limitada”, por sentencia firme dictada con fecha 21 de noviembre de 1997, en los autos de menor cuantía número 532 de 1996 del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, y la inoponibilidad de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los cónyuges don Juan Carlos Herrera Ros y Sepideh Dadgar Chegini el día 10 de diciembre de 1997, ante el notario de Alcalá de Henares don José María Moreno González del Campo en cuanto a la mitad indivisa de los bienes que pertenecían a don Juan Carlos Herrera Ros cuando su régimen matrimonial era de gananciales y con posterioridad fueron adjudicados a Sepideh Dadgar Chegini frente a la ejecución judicial del crédito reconocido a “Sanper Consultores, Sociedad Limitada”, por sentencia firme dictada con fecha 21 de noviembre de 1997 en los autos de menor cuantía número 532 de 1996 del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid; todo ello con expresa condena en costas a los demandados atendido el criterio objetivo del vencimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a los demandados Sepideh Dadgar Chegini y don Juan Carlos Herrera Ros.
En Madrid, a 31 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/7.247/12)