Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121006-23

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

23
Modificación ordenanza fiscal

Por acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2012 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de prestación de servicios de actividades en establecimientos públicos municipales, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación del Reglamento en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

Dicha modificación es del siguiente tenor literal:

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios y la realización de actividades en establecimientos públicos municipales, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley citada.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo de recepción obligatoria la prestación de servicios y la realización de actividades comprendidas en la presente ordenanza, en establecimientos de titularidad municipal.

Sujetos pasivos

Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas usuarias de los servicios públicos regulados en la presente ordenanza.

Responsables

Art. 4. 1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Art. 5. La base imponible y liquidable estará constituida por el coste del servicio.

Cuota tributaria

Art. 6.

a) Primeros del cole:

1.o Primeros del cole sin desayuno: 30 euros/mes.

2.o Primeros del cole con desayuno: 65 euros/mes.

3.o Días sueltos sin desayuno: 4 euros/día.

4.o Días sueltos con desayuno: 6 euros/día.

b) Actividades tardes del cole:

1.o Actividad dos días/semana: 15 euros/mes.

2.o Ocioteca, cinco días/semana: 25 euros/mes.

3.o Ocioteca, cuatro días/semana: 20 euros/mes.

4.o Ocioteca, tres días/semana: 15 euros/mes.

5.o Ocioteca, dos días/semana: 11 euros/mes.

6.o Ocioteca, un día/semana: 6 euros/mes.

c) Tardes del cole (junio y septiembre):

1.o Tardes del cole: 30 euros/mes.

2.o Días sueltos: 4 euros/día.

d) Campamento urbano Semana Santa y junio:

1.o Campamento duración semanal: 35 euros/semana, empadronados.

2.o Campamento duración semanal: 50 euros/semana, no empadronados o no escolarizados en el Ayuntamiento.

e) Campamentos urbanos quincenales:

1.o Campamento duración quincenal: 70 euros/quincena, empadronados.

2.o Campamento duración quincenal: 100 euros/quincena, no empadronados o no escolarizados en el Ayuntamiento.

f) Campamentos de verano:

1.o Empadronados: 350 euros.

2.o No empadronados: 400 euros.

g) Días sin cole:

1.o Días sin cole: 8 euros/día.

h) Servicio de comedor:

1.o Precio por día: 5 euros/día.

i) Taller batucada:

1.o Precio: 15 euros/mes.

j) Taller música:

1.o Precio: 25 euros/mes.

k) Cursos:

1.o Cursos de monitores: 250 euros, empadronados.

2.o Cursos de monitores: 275 euros, no empadronados.

l) Otros cursos:

1.o Precio: 1,50 euros/hora.

ll) Actividades a realizar en la Escuela Infantil/Casa de Niños:

1.o Actividades para niños en días lectivos:

1.1. Creatividad y expresión plástica: 35 euros/mes.

1.2. Animación a la lectura y creación literaria: 35 euros/mes.

1.3. Músico-motricidad: 35 euros/mes.

1.4. Taller de cocina divertida: 35 euros/mes.

1.5. Predeporte: 35 euros/mes.

1.6. Yoga infantil: 45 euros/mes.

2.o Actividades para niños en días no lectivos:

2.1. Celebración de cumpleaños: 6 euros/niño.

2.2. Noche mágica: 40 euros.

2.3. Peque-juegos (programa respiro): 15 euros.

2.4. Campamento urbano de Navidad y Semana Santa: 85 euros Navidad y 40 euros Semana Santa.

2.5. Campamento urbano de agosto: de 9.00 a 16.00 horas, 140 euros cada quincena; de 7.30 a 9.00 horas, 160 euros cada quincena.

3.o Actividades para familias:

3.1. Masaje infantil (cero a veinticuatro meses): 90 euros.

3.2. Taller de cuenta cuentos en inglés: 5 euros/sesión.

4.o Actividad de judo:

4.1. Judo infantil, dos sesiones semanales al mes: 20 euros/mes por alumno empadronado y 25 euros/mes por alumno no empadronado.

4.2. Judo adulto, dos sesiones semanales por mes: 30 euros/mes por alumno empadronado y 35 euros/mes por alumno no empadronado.

4.3. Matrícula: 10 euros por temporada y alumno.

m) Escuela de Música y Danza:

1.o Matrícula anual: 16 euros.

2.o Música y movimiento: una hora y media/semana, en dos sesiones de cuarenta y cinco minutos, 30 euros/mes. Para poder abrir grupo se necesita un mínimo de 12 alumnos.

3.o Música y movimiento, una hora/semana, en una sesión: 20 euros/mes. Para poder abrir grupo se necesita un mínimo de 12 alumnos.

4.o Coro infantil: 20 euros/mes, una clase semanal de una hora y media. Para poder abrir el grupo se necesita un mínimo de 18 alumnos.

5.o Formación instrumental:

5.1. Una clase semanal de una hora con 4 alumnos: 45 euros/alumno/mes.

5.2. Una clase semanal de cuarenta y cinco minutos, con 3 alumnos: 45 euros/alumno/mes.

5.3. Una clase semanal de treinta minutos, con 2 alumnos: 45 euros/alumno/mes.

5.4. Una clase semanal de veinticinco minutos, individual: 75 euros/alumno/mes.

6.o Combo: 35 euros/mes, una clase semanal de una hora y media. Para poder abrir grupo se necesita un mínimo de 9 alumnos.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La presente modificación de ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Molar, a 19 de septiembre de 2012.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(03/31.391/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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