Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121006-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

143
Ejecución 214 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de lo social, se siguen autos con el número D-1.435 de 2011, hoy ejecución número 214 de 2012, a instancias de doña María del Valle Iglesias Sánchez, contra las empresas “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, y don José Luis Cuadros Arias, sobre cantidad, en los que en fecha 5 de septiembre de 2012 se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de doña María del Valle Iglesias Sánchez, contra “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, por un principal de 759,93 euros, más 45,59 euros de intereses provisionales y 350 euros de costas provisionales.

Decreto

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de las ejecutadas “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, por un principal de 759,93 euros, más 45,59 euros en concepto de intereses y 350 euros de costas, calculados provisionalmente.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin, expidánse los correspondientes oficios y mandamientos a la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico , Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.5 y 24.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las misma a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente, número 2806, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar el requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75.5 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo se acuerda el embargo sobre el sobrante existente en la ejecución número 24 de 2012, seguida ante este mismo Juzgado (Juzgado de lo social número 33), debiendo transferirse a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2806/0000/64/0214/12.

c) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuesto en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrán imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese al presente resolución a las partes, encontrándose la empresa “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.382/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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