Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
06-10-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121006-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

36
Recurso 2.805 de 2012

Doña Ana López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta).

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de casación para la unificación de doctrina número 653 de 2012, interpuesto por don Benjamín T. Sosa Chena, contra “High Standing, Sociedad Limitada”, y otros, en el que ha sido dictada la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, señora López-Medel Bascones.—En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 13 de agosto de 2012 ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por la parte demandante don Benjamín T. Sosa Chena.

Recibido el anterior escrito, únase; se tiene por preparado en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por esta Sala, adviértase al letrado de la parte recurrente que quedan a su disposición los autos en la oficina judicial de esta Sección Cuarta para su entrega o examen, si lo estima necesario, e interponga el recurso en los quince días siguientes a partir de la notificación de la presente resolución al letrado designado, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma se declarará desierto el recurso y firme la sentencia (artículo 223.1 del texto refundido de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte al recurrente que el escrito de interposición deberá ir firmado por abogado con tantas copias como partes recurridas y reunir los requisitos del artículo 224 del mismo texto legal. Asimismo, requiérase al letrado recurrente para que en el mismo plazo de quince días aporte junto con el escrito de interposición las certificaciones de las sentencias en las que fundamente su recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Adviértase a la parte recurrida que podrá oponerse a la admisión del recurso al personarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo.

Y para que sirva de notificación a “High Standing, Sociedad Limitada”, y “Sport Velázquez, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/30.030/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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