Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2012

Sección 1.3.71.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121003-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 10350/2012, de 11 de septiembre, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2011-2012.

La Comunidad de Madrid tiene instituido el reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que han cursado los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico. Para ello, con periodicidad anual, se convocan y conceden los Premios Extraordinarios de Bachillerato, que dan opción, a los alumnos que lo obtengan, a concurrir a los Premios Nacionales de Bachillerato.

Realizadas las correspondientes pruebas, convocadas al efecto mediante la Orden 3111/2012, de 15 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril), y de conformidad con su artículo 12.1, vista la propuesta de adjudicación de Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 10 de julio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1

Adjudicación de premios

Se adjudican los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2011-2012 a los alumnos relacionados, por orden de mayor a menor puntuación, en el Anexo a esta Orden.

Artículo 2

Naturaleza del premio y asignación económica

1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato es de 1.000 euros, que se hará efectiva en un único plazo.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios superiores en centros públicos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez.

En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso. Esta circunstancia será compatible con la exención que, en su caso, el alumno hubiera previamente disfrutado como consecuencia de haber obtenido la “Matrícula de honor” a que se refiere el artículo 16 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por el que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Artículo 3

Consignación del premio

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden 2561/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, la obtención de este premio por parte de un alumno será consignada, mediante la correspondiente diligencia, en su expediente y en su historial académico.

Artículo 4

Premios Nacionales de Bachillerato

Los alumnos que han obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE


(03/31.524/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.71.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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