Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2012

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120926-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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NOTIFICACIÓN de autorización de apertura de oficina de farmacia en las zonas farmacéuticas 06.01.02 Pozuelo de Alarcón, 06.01.06 Majadahonda, 06.01.07 Las Rozas de Madrid, a la farmacéutica doña María Henar Gutiérrez Tejera.

La Dirección General de Ordenación e Inspección, en fecha 9 de julio de 2012, ha procedido a la siguiente autorización de apertura de oficina de farmacia:

“Mediante Resolución 539/2008, de 23 de septiembre, del Director General de Ordenación e Inspección, se inició el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid. En ejecución de la Sentencia firme, de 2 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, se le comunica que, atendiendo a la puntuación ­definitiva publicada en la Resolución 826/2009, de 5 de octubre, del Director General de Ordenación e Inspección, ha resultado autorizada para la apertura de una nueva oficina de farmacia en alguna de las siguientes zonas farmacéuticas:

— 06.01.02 Pozuelo de Alarcón.

— 06.01.06 Majadahonda.

— 06.01.07 Las Rozas de Madrid.

En cumplimiento del artículo 34.4 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, y del artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, deberá acreditar la constitución de garantía por valor de 3.005,06 euros, correspondiente a una de las zonas farmacéuticas referidas anteriormente en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de notificación del presente escrito.

La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario solidario a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y, en ambos casos, habrá de efectuarse ante la Caja de la Tesorería Central de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, primera planta, debiendo darse de alta en el fichero de terceros en la citada Consejería.

La acreditación de la constitución de dicha garantía deberá efectuarse ante la Consejería de Sanidad, sita en la calle Recoletos, número 1, primera planta, de Madrid, mediante la presentación de la carta de pago de la garantía o copia autorizada de la misma, debiéndose especificar la zona farmacéutica para la que ha resultado autorizada y, por lo tanto, para la que pretende iniciar el procedimiento de autorización para la instalación de la nueva oficina de farmacia. La afectación del pago de la garantía a una zona farmacéutica implica la renuncia a las restantes posibles autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia que pudiera obtener en otras zonas farmacéuticas en las que hubiera concursado en el mismo procedimiento.

De no efectuarse la constitución y acreditación de la garantía en el plazo y términos indicados o, en caso de renuncia, se otorgará la autorización de la nueva apertura de oficina de farmacia en las zonas farmacéuticas anteriormente citadas a favor del farmacéutico o farmacéuticos que resulten, en el referido procedimiento, con la siguiente mayor puntuación.

A efectos de cotejo y compulsa de las copias de los documentos que obren en su expediente deberá presentar en la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Ordenación Farmacéutica, sita en la calle Recoletos, número 1, primera planta, los documentos originales acreditativos de los méritos académicos y profesionales en virtud de los cuales ha obtenido la autorización correspondiente, así como documentación que acredite que no incurre en causa invalidante para el ejercicio profesional como titular de oficina de farmacia.

Dicha compulsa y cotejo de documentos deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la constitución y acreditación de la garantía exigida en el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Madrid, a 9 de julio de 2012.—La Directora General de Ordenación e Inspección, ­Paloma Martín Martín”.

Lo que ante la imposibilidad de notificación individual se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Madrid, a 2 de septiembre de 2012.—La Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.

(03/30.344/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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