Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120919-6

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 9669/2012, de 20 de agosto, de Consejería de Educación y Empleo, por la que se conceden ayudas para la realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2011-2012.

Mediante Orden 2708/2012, de 5 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril de 2012), se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2011-2012.

Vista el acta de la Comisión de Selección, reunida el día 27 de junio 2012, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones por un importe de 58.600 euros que irán con cargo a la partida 48500, del programa presupuestario 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2012, a los centros educativos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, propuestos en el Acta de la Comisión de Selección, que se relacionan en el Anexo I, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria.

Segundo

Hacer efectivo el importe de cada ayuda a los centros educativos subvencionados, que se efectuará en un único libramiento, una vez concluido el intercambio, previa justificación del mismo.

El correspondiente pago a los centros concertados se realizará directamente a nombre de los centros que hayan sido subvencionados. En el caso de centros docentes de titularidad pública de la Consejería de Educación y Empleo, se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial, de conformidad con el apartado noveno de la Orden 2708/2012, de 5 de marzo.

Tercero

Los centros subvencionados deberán presentar la siguiente documentación justificativa de la realización del intercambio, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo de la Orden 2708/2012, de 5 de marzo:

— Memoria que recoja el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el proyecto, las actividades llevadas a cabo y una evaluación de resultados.

— Certificación de que la subvención concedida por la Consejería de Educación y Empleo sumada a otras que el centro pudiera haber recibido por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe total de la actividad subvencionada.

— Certificación del Secretario del centro, con el visto bueno del Director, en la que conste la relación nominal de profesores (especificando el número de Registro Personal para el profesorado de centros públicos y documento nacional de identidad para el profesorado de centros concertados) y alumnos (especificando el documento nacional de identidad) que finalmente participaron en el intercambio escolar.

— Certificación firmada por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director y un representante del centro visitante, en la que conste que la actividad en la Comunidad de Madrid se ha realizado. En caso de no aportar este certificado, la subvención será objeto de reducción en un 15 por 100.

— Certificación del centro receptor en la que consten la realización del intercambio y las fechas.

— En el caso de que un centro haya concertado con un centro nuevo, distinto al que en principio había proyectado el intercambio, deberá aportar la renuncia del primero y el visto bueno de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

— Modelo de relación de facturas (Centros públicos y concertados).

— Los centros públicos justificarán los gastos realizados mediante certificado firmado por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director.

— Los centros privados concertados presentarán la justificación de los gastos mediante fotocopia compulsada de las facturas o justificaciones correspondientes, una vez cotejada con el original, que deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre), por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La forma de presentar las facturas será la siguiente:

— En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá constar el término “Pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

— Cuando el pago de la factura se realice por transferencia bancaria se deberá aportar fotocopia del extracto bancario en el que figuren que la transferencia se ha realizado y el beneficiario de la misma.

— Si el pago se realiza mediante talón, se deberán aportar copia del talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

— Cuando el pago se realice mediante tarjeta bancaria se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.

Cuando el intercambio se realice fuera de la zona euro habrá de aportarse el extracto emitido por la entidad bancaria, correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, y para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.

Cuarto

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la realización del ­intercambio será del 1 al 15 de septiembre de 2012.

Quinto

Los centros no adjudicatarios, por haberse agotado el crédito, figuran en una lista de reserva, que se incluye como Anexo II.

En este supuesto se procederá a la sustitución del centro que renuncia por el siguiente de la lista de reserva; el nuevo centro beneficiario percibirá la subvención que corresponda en función de los criterios de selección, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad asignada al centro que procede a sustituir y que ha formulado la renuncia.

Sexto

Publicar en el Anexo III, la relación de centros no seleccionados, por no alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos exigida en el artículo 7 a) 3.o de la Orden de convocatoria o por ser excluidos por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

Séptimo

La Consejería de Educación y Empleo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respeto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Madrid, a 20 de agosto de 2012.—La Consejera de Educación y Empleo, PDF (Orden 9064/2012, de 27 de julio), el Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez.








(03/29.210/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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