Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-71

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Modificaciones ordenanzas reguladoras sistema especial de pago

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas reguladoras del sistema especial de pagos (SEP), así como la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entiende definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO

Se modifica el artículo 5, quedando como se indica a continuación:

“Art. 5.—Para tener derecho a la aplicación del SEP los sujetos pasivos no deben tener deudas pendientes de pago en vía de apremio, salvo que estuviesen recurridas y avaladas o sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.

No se concederá ningún SEP si el importe anual total de las deudas a incluir en el mismo no supera la cantidad de 110 euros.

Solo podrán incluirse en cada solicitud del SEP las deudas de un mismo sujeto pasivo”.

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Se modifica el artículo 48, aplazamiento y fraccionamiento del pago, quedando como se indica a continuación:

“Art. 48. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.—1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán, graciable y discrecionalmente, por la Administración municipal, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la presente regulación.

2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:

— Las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

— Las deudas derivadas del deber de retener o realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

— Las deudas tributarias cuyo importe sea inferior a 110,00 euros, cuando el solicitante sea una persona física, y las inferiores a 300,00 euros, tratándose de personas jurídicas.

— De las deudas tributarias suspendidas, a instancia de parte, cuando hubiese recaído sentencia firme desestimatoria.

3. El fraccionamiento de la cuantía total de la deuda se concederá conforme a los tramos de las siguientes tablas:


En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de un año.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del RGR, la regulación que sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago se contiene en la presente ordenanza será, en todo caso, de aplicación preferente a la que sobre los mismos se dispone en el RGR, que será aplicable con carácter subsidiario.

5. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en esta ordenanza y en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía las deudas tributarias que en su conjunto no excedan de 10.000 euros, tratándose de persona jurídica, y de 18.000 euros, cuando se trate de persona física. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En los supuestos en que el interesado deba aportar garantías, la resolución de petición será, en su caso, “estimatoria, condicionada a la aportación de garantías”. En este caso la resolución indicará las características de las garantías a aportar, indicando un plazo de treinta días naturales, siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, plazo que podrá ampliarse por el órgano competente cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo. Transcurrido el mismo sin formalizar la garantía, quedará sin efecto dicho acuerdo.

Las garantías que podrán presentarse serán algunas de las siguientes:

— Preferentemente se exigirá aval solidario de entidades de depósito.

— Previa justificación bastante de la imposibilidad de presentar dicho aval podrá ofrecerse:

a) Hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.

b) Prenda con o sin desplazamiento.

c) Cualquier otra que se estime suficiente por la Administración municipal.

No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública.

La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

La garantía deberá aportarse en el plazo de treinta días naturales, siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, plazo que podrá ampliarse por el órgano competente cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo. Transcurrido el mismo sin formalizar la garantía, quedará sin efecto dicho acuerdo.

No obstante, si se presenta una solicitud de aplazamiento en período voluntario sin ofrecimiento, en su caso, de las garantías establecidas anteriormente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas, según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 54 del RGR.

Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

6. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, podrán presentarse tanto en período voluntario de pago, como en período ejecutivo, siempre que no se hubiera notificado al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

La presentación de una solicitud en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora. No obstante, la Administración tributaria podrá iniciar o continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, aunque deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.

7. Las solicitudes se presentarán en el Registro general del ayuntamiento, en el modelo establecido al efecto. Presentada la solicitud, si concurriere algún defecto, error u omisión de carácter subsanable, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para su subsanación con indicación de que si no aporta toda la documentación requerida se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la misma, con la consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio. La Administración municipal se reserva la facultad de exigir al contribuyente u obligado al pago la justificación documental que considere oportuna para apreciar si existen motivos suficientes para autorizar el aplazamiento o fraccionamiento.

8. Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, la Administración liquidará intereses de demora por el período transcurrido desde la fecha de finalización de pago en período voluntario, hasta la fecha del ingreso.

9. La resolución de las peticiones concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento será dictada por la Concejalía de Hacienda y se notificará a los interesados. Las resoluciones deberán ser adoptadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interposición del recurso correspondiente.

La concesión estará condicionada a que el interesado se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias.

Las resoluciones aprobatorias de aplazamientos, incluirán el cálculo de los intereses de demora, advertirá de los efectos de la falta de pago, y señalará los plazos. El vencimiento de dichos plazos llevará con carácter general fecha del 5 o 20 del mes a que se refiere.

En el supuesto de ser denegatoria, en la notificación se le advertirá:

— Si se solicita en período voluntario que deberá pagarse, dentro del plazo que reste de dicho período; de no restar plazo deberá pagarse junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, antes del día 5 o 20 del mes siguiente, según si se notificó en la primera o segunda quincena del mes.

— Si se solicitó en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio.

Contra la resolución estimatoria o denegatoria cabe interponer recurso de reposición.

10. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido en su caso el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 12 de esta ordenanza y 36 de la LGP, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente:

— En caso de aplazamiento: los intereses se calcularán sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.

— En caso de fraccionamiento: Si el fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.

11. Efectos del incumplimiento de las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento:

— En los aplazamientos, si, llegado el vencimiento del plazo concedido, no se efectúa el pago, se procederá de la siguiente manera:

a) Si fue solicitado en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, y se exigirá por vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. De no efectuarse el pago se procederá a ejecutar, en su caso, la garantía para satisfacer las cantidades antes mencionadas y, en caso de inexistencia, o insuficiencia de esta, se seguirá el procedimiento de apremio para la ejecución del débito pendiente.

b) Si fue solicitado en período ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio. De no efectuarse el pago, se procederá a ejecutar, en su caso, la garantía prestada para el aplazamiento, y, en caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se seguirá el procedimiento de apremio para la ejecución del débito pendiente.

— En los fraccionamientos concedidos con dispensa total o parcial de garantías o con garantía/s constituida/s, si, llegado el vencimiento de una fracción, no se efectúa el pago, las consecuencias serán las siguientes:

a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo en el momento de la presentación de la solicitud:

l Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período ejecutivo en el momento de la solicitud, deberá continuarse el procedimiento de apremio.

l Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período voluntario en el momento de la solicitud, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.

b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario en el momento de la presentación de la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el pago de dichas cantidades, se considerarán vencidas el resto de fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de vencimiento de pago de la fracción incumplida.

c) En los fraccionamientos concedidos con garantía sobre el conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone el artículo 168.

La ejecución de las garantías se realizará por el procedimiento regulado en el artículo 74 del RGR. En importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas las costas, recargos e intereses de demora. La parte sobrante será puesta a disposición del garante o de quien corresponda.

En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa parcial de garantía o de insuficiencia sobrevenida de las que se formalizaron, no será necesario esperar a su ejecución para proseguir las actuaciones del procedimiento de apremio.

12. Se podrá denegar un nuevo aplazamiento o fraccionamiento si no ha sido satisfecho en su totalidad uno anterior.

13. Los pagos correspondientes a aplazamientos o fraccionamientos concedidos deberán ser objeto de domiciliación bancaria por parte del solicitante.

En Mejorada del Campo, a 5 de septiembre de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/29.152/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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