Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-6

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

6
ORDEN 1744/2012, de 28 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de salas de exposiciones municipales correspondiente a 2012.

Mediante Orden 1251/2010, de 10 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2010), modificada parcialmente por Orden 754/2012, de 12 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2012), se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la adecuación y mejora de las salas de exposiciones municipales.

En desarrollo de lo anterior, por Orden 378/2012, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo de 2012), se convocaron las ayudas correspondientes al ejercicio 2012.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas reunida en fecha 7 de junio de 2012, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Denegar las solicitudes presentadas por los municipios que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden 1251/2010, de 10 de junio, de bases reguladoras, y artículo 5 de la Orden 378/2012, de 1 de marzo, de convocatoria de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención y demás documentos preceptivos en un plazo que finaliza el 30 de noviembre de 2012.

2. La documentación a presentar es la siguiente:

a) En el caso de que la subvención fuera para obra o equipamiento, se aportará una memoria explicativa de las actuaciones realizadas. Si la ayuda estuviera destinada a un proyecto museográfico se entregará una copia de dicho proyecto.

b) Cuenta justificativa de la subvención en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivo su concesión (según modelo que se incorpora a la presente Orden), expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, con el siguiente contenido:

b.1) Importe total al que han ascendido los gastos de realización de la actividad subvencionada.

b.2) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b.3) Fotocopias compulsadas de las facturas detalladas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aprobados o conformados por el órgano competente. Estos documentos irán relacionados y sumados en hoja aparte.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados.

3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Se considerará cumplido este apartado cuando, existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa referido anteriormente.

5. Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

6. La no aportación de la documentación referida se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Cuarto

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de realización de obras, o 18.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de prestación de servicios o entrega de bienes, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 12 de la Orden 1251/2010, de 10 de junio.

Sexto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de agosto de 2012.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.





(03/29.753/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120918-6